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Marcas

Smart de Solla impidió el registro de Smart Treats en la Superintendencia de Industria y Comercio

La entidad determinó que los signos no podrían coexistir porque pertenecen a la misma clasificación niza y no logran diferenciarse

23 de noviembre de 2019

Luz Karime Grajales Cardona


Bloomberg News
Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca Smart Treats no logró registrase en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido a la oposición presentada por el signo Smart de Solla S.A.

Por una parte, Juan Orlando Bautista realizó la solicitud de registro para que su marca identificara productos agrícolas, acuícolas, hortícolas, semillas para plantar, productos alimenticios y bebidas para animales. Sin embargo, Solla S.A. se opuso a la solicitud para defender su marca Smart y manifestar que la misma está completamente incluida en el signo Smart Treats.

En ese sentido, Solla solicitó que se tuviera en cuenta la posibilidad de que el registro generara riesgo de confusión en el mercado debido a que el elemento Treats no tiene la potencialidad de diferenciar los signos porque no impacta de manera importante la percepción del signo.

Además, dijo que habría que tener en cuenta la conexidad competitiva debido a que los productos que identifican las marcas enfrentadas pertenecen a la misma clase 31 internacional.

Por su parte, la marca opositora agregó que el vocablo Treats es utilizado en distintos registros marcarios, por lo cual carece de exclusividad y de distintividad.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo Smart Treats reproduce parcialmente la familia de marcas registrada por Solla, al existir similitud ortográfica, fonética y visual; su coexistencia generaría riesgo de confusión en el consumidor”.

De este modo, la Superintendencia decidió negar el registro de Smart Treats debido a la incapacidad de diferenciarse respecto a la familia de marcas de la opositora Smart. “Esta Dirección encuentra una relación de conexidad entre los productos que pretende distinguir el signo solicitado y los que distingue la marca registrada, no solo en razón a que se encuentran en la misma sección, sino también por su identidad”, resolvió el organismo.

Además, el organismo indicó que un signo susceptible de acarrear riesgo de confusión frente a uno previamente registrado no puede coexistir en el mismo mercado. Finalmente, la SIC dijo que estas similitudes podrían impedir que los usuarios distingan el origen de cada una.

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