SIC concluyó que los signos expuestos podían ser confundibles. Por otra parte, la marca solicitada cambió de representante legal
27 de enero de 2024Juan Camilo Acosta Salazar y Alejandra Reyes Echeverry, dueños de los famosos restaurantes, se presentaron ante la SIC y Comercio con el fin de registrar la marca SS Storia D’Amore para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como toda clase de vestuario para hombres, mujeres y niños como vestidos, camisas, suéteres, chalecos, chaquetas, pantalones, faldas, gabardinas, chales, y sombrerería, ropa formal, y casual; ropa deportiva como shorts, camisetas y sudaderas; ropa de dormir: vestidos de baño, ropa interior: ropa para bebe, botas, zapatos, pantuflas y tenis, entre otras.
Luego de la solicitud, Angélica María Calderón Martínez presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Calderón Martínez afirmó que el estudio de confundibilidad debía hacerse teniendo en cuenta la parte gráfica presentada en la marca solicitante, ya que era el predominante y, según ellos, era el que reproducía la marca ya registrada.
De acuerdo a la representante legal de la marca opositora, ambos signos contaban con la misma imagen. Consideró que desde el plano ideológico ambos signos representan la misma idea: un corazón formado a partir de trazos que simbolizan la letra “S”.
Los apoderados de la marca solicitante, que posteriormente celebraron el contrato de cesión y transferencia con la sociedad Food and Leisure Trademark C.V., aseguraron que la marca que querían registrar ya hacía parte de una familia de marcas (la de los restaurantes) y que el elemento denominativo era el preponderante, pues este sería el que usaría el consumidor para demandar los productos.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca SS Storia D’Amore.
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