La SIC declaró fundada la oposición interpuesta para proteger el signo 'Baydol'
25 de julio de 2019La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó el registro del signo Paldol para identificar medicamentos de la marca Quirupos S.A.S tras la oposición de Bayer Intellectual Property GmbH, interpuesta debido a la similitud presentada con su signo Baydol.
La empresa alegó similitud en la marca solicitada frente a una preexistente y por tanto, peligro de confusión o asociación que le representaría al consumidor final.
Quirupos S.A.S. no dio respuesta a la oposición presentada por Bayer, razón por la cual, la Superindustria determinó que el signo solicitado carece de distintividad frente a los preexistentes en la competencia.
Además, dijo que podría ser asociado por el consumidor con respecto al origen empresarial, pues el elemento determinante del signo solicitado comparte la partícula ‘dol’ con el signo de la marca opositora y también son ortográfica y fonéticamente similares.
De igual forma, las consonantes y/l en cada uno de los signos permitiría la diferenciación respectiva por parte del consumidor. Pero la relación en el mismo tipo de elementos conforntados en cuanto a género y especie, ubicados en la misma clase hace que el mecanismo que permite el alcance al consumidor genere oportunidad de error en la elección.
Por eso, la SIC aseguró “existe la posibilidad que el consumidor vincule una serie de productos cuando los mismos se publicitan y promocionan a través de canales iguales, no solamente en medios de difusión masiva, sino en campañas o promociones que vinculan los productos para su adquisición o uso conjunto, estrechando así la posibilidad de confundir uno u otro signo”.
Determinó así que, el signo ‘Paldol’ es irregistrable ante lacomparación realizada en confrontación con ‘Baydol’.
La Superindustria declaró fundada la oposición y protegió la antiguedad de ‘Pardol’ marca registrada por Johnson & Johnson, debido a que consideraron relevante la información de este signo en el examen necesario para concluir la decisión.
Se incluyó, además, una tercer variable en el enfrentamiento, pues finalmente el organismo tuvó en cuenta a las empresas opositoras y negó la socitud otorgando fundamento a los argumentos interpuestos.
Tuvo así en cuenta los antecedentes necesarios en el pleito y aceptó la posibilidad de competencia, sin interponer tal factor por encima de la dificultad que representaría en el consumidor distinguir en los canales de mercado que frecuenta y las condiciones indeterminadas para que tuviera que decidir entre ambas marcas.
Debido a que las causales presentadas para tal decisión no fueron claras en el organismo y tampoco representaron una variable clave que hubiese hecho registrable el signo ‘Paldol’, se privilegia la preexistencia y antecedentes de antiguedad en las marcas opositoras para que el registro no afecte el derecho de terceros en este mercado determinado de la industria farmacéutica.
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