Para la autoridad marcaria, el prefijo “Surti” es de uso común en el mercado de la distribución de productos y no puede apropiarse
20 de febrero de 2023Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la sociedad Distribuciones Santa Marta S.A.S., solicitó el registro de la marca Surtisam, Mixta, para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota cualquier servicio que implique la gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción de la misma.
Después de la solicitud, Grupo Éxito presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, esto bajo el argumento de que el signo solicitado es confundible con la familia de marcas “Surtimax”, de la cual es titular.
Afirma que dicha situación aumenta la posibilidad de generar riesgo de confusión en el consumidor, además que los productos y servicios que identifican las marcas enfrentadas coinciden en sus canales de comercialización, difusión y público destinatario, reforzando la posibilidad de una vinculación de mercado.
Sumado a la oposición, también aseguró que se podría tratar de una estrategia comercial que usa la empresa solicitante para aprovecharse de la reputación obtenida por la marca Surtimax a través de los años y con esto obtener el reconocimiento por parte de los consumidores hacia los servicios que pretenden ser comercializados. Todo esto por el uso del prefijo “Surti”, sumado a las similitudes entre las ultimas tres letras de los signos enfrentados, (MAX y SAM).
Tras la oposición presentada, Distribuciones Santa Marta S.A.S. contra argumentó que la marca solicitada cuenta con varios elementos característicos entre nominativos, gráficos y conceptuales para evitar un riesgo de confusión con marcas ya registradas, y que el prefijo “Surti” es la única similitud que encuentran, además de que esta, según dice, es una expresión de uso común y por lo tanto es inapropiable.
Finalmente, tras analizar ambos argumentos, la SIC consideró que el signo solicitado y el signo opositor, si bien coinciden en la utilización de la expresión “Surti”, el signo solicitado no se conforma exclusivamente de esta expresión, sino que forma parte de la composición del conjunto marcario, lo que genera que al ser pronunciado y transcritos produzcan una impresión diferente en el consumidor, por lo que otorgó el registro solicitado y declaro infundada la oposición.
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