Tres sociedades se opusieron al signo solicitado por las semejanzas en los elementos ortográficos, fonéticos y visuales entre las mismas,
01 de octubre de 2021Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad Importadora Dinastía S.A. con la intención de registrar la marca Cambridge Polo Club (Mixta), para identificar productos comprendidos en la categoría 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Posterior a la solicitud, The Polo Lauren Company presentó un escrito de oposición contra el registro, argumentando que las marcas son similarmente confundibles al compartir la expresión notoria de la marca y al haber conexidad competitiva entre ambas.
La compañía diseñadora de prendas de vestir también aseguró que las semejanzas no solo se presentan en los elementos denominativos, sino que los elementos gráficos son idénticos, puesto que “hace uso del gráfico de un jugador de polo montado en el caballo con el mazo en el aire” y expresan el mismo concepto ante el público consumidor.
Bajo la misma línea, la defensa opositora señaló que, si se permite la coexistencia de las marcas, al compartir la misma estructura, puede crear un riesgo de confusión y asociación en el público consumidor. “Los signos en conflicto presentan similitudes de gran magnitud que, en caso de llegar a coexistir en el mercado difícilmente serían diferenciables para un consumidor”, sentenció.
Por otra parte, las sociedades GJF Innovation S.A.S. en liquidación y Polo1 S.A.S. también se opusieron al registro solicitado alegando que la marca es fonéticamente semejante a su signo previamente registrado ‘Polo Club’.
Además, “existe identidad, similitud, conexidad, complementariedad, sustituibilidad capaz de producir confusión en el consumidor acerca de la procedencia de los productos”, concluyó la defensa.
Dentro del término concedido por el ente regulador, Importadora Dinastía contrargumentó afirmando que la expresión ‘Polo’ es de uso común para proteger productos en la clase 25. Del mismo modo, señaló que la compañía opositora no es la dueña del deporte conocido como polo y, por ende, cualquier persona podría registrar el nombre del mismo o elementos figurativos de personas practicando polo.
Adicionalmente, la defensa solicitante destacó que la estructura gramatical no es igual, ya que el número de sílabas presente en ambas marcas es diferente, pues la marca registrada está formada por tres sílabas, mientras que el signo solicitado a registro se compone de dos sílabas”.
Luego de un análisis comparativo y de irregistrabilidad, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concluyó que la expresión Polo tiene un contenido conceptual insuficiente para confundir al consumidor, ya que puede referirse a una prenda de vestir o a un deporte que requiere cierta implementación y equipamiento. “El signo solicitado coincide no solo en el elemento nominativo, sino que contiene el mismo concepto gráfico consistente en un jinete sobre su caballo practicando el deporte polo”, agregó.
De la misma forma, la dirección encontró que hay un riesgo de confusión, debido a que el consumidor puede pensar que hubo una ampliación del esquema de negocios de la marca previamente registrada, al corresponder al mismo tipo de prestaciones con finalidades idénticas. “Existe una relación entre estos, puesto que en ambos casos es posible acceder a uno u otro a través de los mismos conductos”, sentenció.
Por las razones expuestas anteriormente, la Superindustria declaró fundadas las oposiciones interpuestas por The Polo/Lauren Company y las sociedades GJF Innovation S.A.S. en liquidación y Polo1 S.A.S. y negó el registro de la marca Cambridge Polo Club (mixta) de Importadora Dinastía S.A. en la clase 25 internacional.
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