La SIC concluyó que los productos presentados de ambas marcas identificaban productos que no estaban vinculados en el mercado
19 de febrero de 2024Miguel Ángel Barrero Sánchez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Tostycan para distinguir servicios de las clases 31 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como alimentos para mascotas, productos alimenticios para animales, alimentos para animales de compañía, objetos comestibles y masticables para animales, harina de linaza para alimentación animal, alimentos para mascotas en figuras tales como; huesos, premios, entre otros.
Luego de la solicitud, Ferris Enterprises Corp., dueños de Rizadas, Yupi, entre otros, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Ferris Enterprises Corp. aseguró que el registro de la marca solicitante no era aceptable, ya que era idéntica a la marca Tosti, previamente registrada. El único cambio era la “i” por la “y”, detalle que, según ellos, no era suficiente para diferenciarlos.
Teniendo en cuenta que la expresión Tostycan proviene de las partículas Tosty y Can, consideraron, además, que a pesar de que en el análisis las marcas se deben estudiar en conjunto, para este caso se deben separar los elementos para advertir que la partícula “Can” podría llevar a que se asociara con supuestos nuevos productos y línea de bienes para perros.
Por último, argumentaron que con un simple diseño con fuente en cursiva, con colores rojo, blanco, amarillo y rojo, el consumidor promedio podría asociar los orígenes empresariales de ambos productos. Además del elemento fonético completamente idéntico.
Miguel Ángel Barrero Sánchez, dueño de la marca solicitante, no se presentó para dar a conocer sus argumentos.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC aclaró que en caso que los productos examinados no tuvieran potencial de ocasionar una confusión para el público consumidor, la entidad permitiría la coexistencia de ambos signos.
La Superintendencia afirmó que luego de observar la cobertura de los signos confrontados no se encuentra una relación competitiva que tenga como desenlace riesgo de confusión o de asociación. Además, las marcas identifican productos que no son sustituibles, complementarios y por lo tanto no están vinculados en el mercado.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió conceder el registro de la marca Tostycan.
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