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Marcas

Touché se opuso al registro de la marca Super Toche en la Superindustria y Comercio

La Superintendencia de Industria, luego del estudio de la solicitud de registro, decidió no conceder el registro de Super Toche

14 de diciembre de 2023

Juan Camilo Colorado


Touché se opuso al registro de la marca Super Toche en la Superindustria y Comercio
Toche
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Jhorman Elí Cárdenas Aroca se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Super Toche, que distingue productos de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza tales como jabones no medicados para el cuerpo, la ducha, los manos o la cara en forma líquida o gel. Luego de la solicitud, Alternativa de Moda S.A.S presentó oposición a la clase en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Alternativa de Moda S.A.S aseveró que el registro de la marca solicitante no era viable porque esta reproducía parcialmente el elemento nominativo de su expresión, lo que podría confundir a los consumidores. De la misma manera, expresaron que estarían violando el estatus de notoriedad de la marca que fue otorgado por la SIC en 2019. Finalmente, le solicitaron a la entidad excluir del análisis de registrabilidad al segmento “Super” al ser una expresión de uso común que no le ofrece mayor distintividad a la marca.

Siguiendo los argumentos de oposición, los representantes legales de Touché afirmaron que los productos que la solicitante pretende identificar son complementarios a los que ya oferta la opositora (perfumes, cosméticos y aceites esenciales), induciendo al consumidor a pensar que se trata de una nueva línea de productos de la marca ya registrada. Por otro lado, afirmaron que el efecto fonético, fruto de las semejanzas ortográficas, confundiría a los consumidores.

Tras los argumentos de oposición de la marca opositora, el dueño de la marca solicitante respondió a la oposición y afirmó que las semejanzas que Touché alegó no son tales y los productos que esta identificaría no son conexos ni complementarios, por lo que el registro sería factible. Así mismo, le solicitaron a la entidad tomar en consideración ambos segmentos nominativos para el análisis de registrabilidad porque, separados, carecerían de singularidad y distinción.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia en Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien la SIC declaró infundada la oposición de la marca opositora, en su examen de oficio encontró que Super Toche Cl. 3 es confundible con una marca antecedente”.

El estudio de la SIC partió del reconocimiento de la familia de marcas que ostenta la sociedad opositora. De allí, aseveró que, aunque el efecto fonético de las marcas se asemejaría, cada una de ellas cuenta con “Super” que la distingue de ella; sin embargo, con respecto a una marca antecedente (Los Toches), la reproducción total de “Toche” impide el registro.

En razón a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición presentada y el análisis propio, decidió no conceder el registro de Super Toche.

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