El signo opositor dijo que la marca de gomas reproducía su letra y color lo que podría confundir al consumidor en el mercado
08 de febrero de 2020La compañía Haribo Holding Gmbh and Co. Kg solicitó el registro de la marca Haribo Tropifrutti en la Superintendecia de Industria y Comercio (SIC). Sin embargo, Borgynet International Holdings Corporation se opuso porque reproducía el tipo de letra y el color característico de la marca notoria Trululu.
Además, Tropifrutti pretendía distinguir productos de la clase 30 de la clasificación Niza, entre los que se encuentran caramelos y confitería, entre otros, los mismos que identifica Trululu.
La marca opositora aseguró que el signo solicitado tenía similitud con su tipo de letra y color insignia. “Genera un inminente riesgo de asociación con la marca notoria de mi representada, especialmente, al estar dirigida al mismo público infantil. También se presenta un eventual riesgo de dilución y aprovechamiento del prestigio de la marca notoria Trululu”, concluyó.
Además, recalcó su notoriedad dentro del mercado colombiano y venezolano al demostrar que los elementos que conformaban su marca ya tenían una posición ganada en el mercado.
En su defensa, Tropifrutti señaló que para impedir el registro de una marca se debían cumplir algunos supuestos de hecho dentro de las causales de irregistrabilidad avocadas por la marca opositora, como la reproducción o imitación, entre otras.
Al igual argumentó que su signo tenía dos expresiones “Haribo” y “Tropifrutti” “donde la primera jugaba un papel predominante, pues es la que va a traer la atención los consumidores, no solo por su mayor tamaño, sino porque “Haribo” es una clara indicación del origen empresarial del producto”, concluyó.
La claridad con la que se presentaba el origen empresarial de Haribo Tropifrutti influía en que no hubiese confusión en el mercado o asociación a la marca Trululu, demostrando que su intención no era aprovecharse del prestigio de la marca previamente registrada.
Luego del cotejo de las marcas para determinar la distintividad de cada una, el organismo determinó que los signos no compartían ningún elemento similar o idéntico en su composición ortográfica, y mucho menos en el impacto sonoro que producen.
“La opositora no puede pretender la apropiación de una fuente tipográfica, cuando resulta evidente que el vocablo predominante del signo solicitado es diferente del vocablo predominante de las marcas opositoras, lo cual omite en su análisis, el cual enfoca en los colores y la tipografía, cuando lo cierto es que la tipografía empleada es inapropiable” añadió la SIC. Finalmente, se declaró infundada la oposición y se concedió el registro a la marca Haribo Tropifrutti.
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