La Superindustria confirmó la notoriedad de la marca Universal dentro del mercado de los pequeños electrodomésticos en el país
22 de marzo de 2023Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Constru Universal S.A.S., solicitando el registro de la marca Constru Universal, nominativa, para distinguir productos comprendidos en la clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual comprende principalmente los materiales de construcción no metálicos.
Después de la solicitud de registro, Landers y Cia. S.A.S. presentó oposición, con fundamento en el literal h del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Argumentó que el signo solicitado, Constru Universal, reproduce la marca notoria Universal, propiedad de la empresa opositora, sin que la expresión adicional “Constru”, sea lo suficientemente distintiva como para que el público consumidor logre identificar que se trata de marcas distintas y que tienen un origen empresarial diferente.
La empresa opositora advirtió reiteradamente que su marca de pequeños electrodomésticos, Universal, es un signo ampliamente reconocido no solo en el mercado colombiano, sino también en el mercado internacional, ya que, asegura, la marca es comercializada en países como Estados Unidos, Costa Rica, Perú, Chile, Ecuador, Honduras, Bolivia, Panamá, El Salvador, Guatemala, República Dominicana, Nicaragua, entre otros.
Además, afirma que Landers ha realizado importantes esfuerzos e inversiones en la promoción y publicidad de los productos Universal en Colombia, esto con el fin de generar memoria en el consumidor y que este pueda recordar a la marca como una notoria dentro del mercado de los electrodomésticos.
Finalmente, aseguró que de permitirse la coexistencia de las marcas, se generaría un riesgo inevitable de confusión indirecta o de asociación, en la medida en que el consumidor podría pensar que los productos identificados con la marca Constru Universal, son ofrecidos por Landers y Cia, o por una compañía relacionada con ésta.
Después de la oposición, Constru Universal contra argumentó que la expresión “Universal” es de uso común para ciertas clases de servicios y por ende inapropiable en exclusiva por parte de ninguna empresa.
También afirma que ambas marcas no se encuentran en la misma clase de registro ni en el mismo mercado, por lo que una coexistencia no generaría ningún riesgo de confusión en el consumidor de ambos productos.
Tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que los signos analizados son similarmente confundibles. Considera que al apreciarlos en conjunto son similares, ya que el signo solicitado, Constru Universal, reproduce la parte relevante del signo antecedente Universal.
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