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Marcas

Viña San Pedro registró su marca Gato Negro Breeze pese a similitud con la expresión Breezer

Bacardí Company presentó oposición a la Superintendencia de Industria y Comercio por riesgo de confusión

11 de agosto de 2018

Alejandro Valencia


Canal de noticias de Asuntos Legales

Una de la mayores exportadoras de vino chileno, Viña San Pedro Tarapaca S.A., solicitó el registro de la marca Gato Negro Breeze ante la Superindustria (SIC) para distinguir productos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Ante la solicitud, Bacardí Company presentó oposición con fundamento en que son titulares prioritarios de la marca Breezer en varios países miembros de la Convención de Washington.

Argumentan que se puede observar que la marca solicitante reproduce casi en su totalidad la marca previamente registrada y que puede existir confusión indirecta por el público consumidor, puesto que podrían creer que las marcas pertenecen al mismo empresario.

Viña San Pedro respondió que la marca opositora Breezer no es un término conocido ni en inglés ni en español por lo que no evoca un concepto en particular, y en esta medida, el consumidor no asocia el contenido de la expresión con nuestra marca representativa de un gato negro.

En ese orden de ideas, la Dirección de la SIC observó que si bien los signos comparten la misma expresión, no es un factor determinante de confundibilidad. Adicional, es posible observar que los elementos tanto gráficos como nominativos son suficientes para otorgarle la distintividad. Por tanto, resuelve declarar infundada la oposición y conceder el registro de Gato Negro Breeze.
Para el presente caso, Lola Kandelaft, asociada directora de CMS Rodríguez-Azuero, dijo que “la entidad declaró infundada la oposición de Bacardí por considerar que las marcas no son confundibles, pero incluso si fueran signos idénticos la conclusión no hubiera cambiado. Para fundamentar una oposición en el artículo 7 de la Convención de Washington es necesario demostrar el uso previo de la marca opositora y el conocimiento de la misma por el solicitante, dos requisitos que fueron satisfechos por la oposición presentada.”

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