La Superindustria realizó un exámen comparativo para determinar si podría concederse el registro en marcas que pertenecen a la misma clase
28 de octubre de 2019La marca Mivit-c-Zinc logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por solicitud de Productos Farmacéuticos Profar S.A.S. que busca identificar sus productos farmacéuticos y medicamentos.
Tecnoquímicas S.A. se opuso a la solicitud de registro para defender su marca Vita C + Zinc. La empresa opositora argumentó que el signo de la solicitud “carece de aptitud distintiva que es requisito esencial” si se tiene en cuenta la existencia previa de la familia de marcas de Tecnoquímicas.
La opositora consideró que la ausencia de diferenciación recaería en la confusión, error o riesgo de engaño para el consumidor y aseguró que al conceder el registro no se cumpliría su propósito fundamental que sería identificar los productos de su origen empresarial.
Por su parte, Productos Farmacéuticos Profar defendió la distintividad de su marca. La compañía afirmó que la misma está compuesta por tres expresiones y en una visión integral logran identificarse, convirtiéndose en un signo característico y llamativo.
Además, agregó que la solicitud contiene la distintividad suficiente para desvirtuar el riesgo de confusión y coexistir pacíficamente en el mercado.
De esta forma, la Superintendencia decidió conceder la marca de la solicitud definiendo que “cada uno de ellos cuenta con elementos que generan que al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y, en caso de coexistencia, no generarían riesgo de confusión ni de asociación”.
La Superindustria determinó que las partículas de las marcas enfrentadas son de carácter débil porque hacen referencia a ingredientes comúnmente utilizados en el campo de la salud. Por eso, no puede determinarse que el registro causaría riesgo de confusión en el público consumidor.
Con esta afirmación coincidió la abogada Luisa Pérez, asociada de Buriticá Abogados. “La marca de Tecnoquímicas tiene poca fuerza de oposición en tanto esta (al igual que la solicitada) está compuesta por términos de uso común para la clase 5. Así, ambos deben tolerar que las partículas Vit-C y Zinc estén presentes en otros signos de titularidad de terceros”, manifestó la jurista.
Según Eduardo Cabrera, socio de Sergio Cabrera Abogados, la comparación en los casos de marcas de salud debe ser más estricta si se tiene en cuenta la necesidad de proteger “fundamentalmente los derechos a la salud del público consumidor”.
Aún así, el organismo determinó en la resolución que no existía identidad entre los signos confrontados y declaró infundada la oposición interpuesta por Tecnoquímicas.
Además, evidenció que si el elemento característico del signo mixto es gráfico no existiría riesgo de confusión y no se cumpliría la causal de irregistrabilidad expuesta por la empresa opositora.
Finalmente, la SIC expuso en el documento que la fuerza distintiva de ambos signos proviene del conjunto marcario que conforman. Es decir, que logran generar impresiones distintas en el público consumidor al que se dirigen.
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