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Legislación

Acoso laboral en pandemia y lo que no puede exigir el empleador durante teletrabajo

Toda exigencia por parte del empleador, puede llegar a considerarse como acoso laboral si este induce a una renuncia del trabajador

11 de febrero de 2021

Valentina Acosta Fonseca


Canal de noticias de Asuntos Legales

La modalidad de teletrabajo continuará en todo el mundo como una alternativa a la coyuntura derivada del covid-19, y con lo anterior, los empleados se enfrentan a nuevos retos no solo desde la perspectiva de cómo trabajar fuera de la oficina, sino también de qué deben cumplir y qué derechos se deben respetar.

Por ejemplo, ¿sabía que el hecho de estar en casa no significa que no tenga un horario para almorzar? ¿Está enterado del llamado derecho a la desconexión laboral? ¿Tiene claro y le respetan el horario en términos de descanso, vacaciones o licencias?

Las conductas acosadoras no solo se limitan a lo físico, también se pueden desarrollar por medios tecnológicos, al presionar al trabajador, maltratarlo o generar afirmaciones que bajen la autoestima.

Asuntos Legales consultó a varios expertos en Derecho Laboral y lo primero que hay que tener claro es que el trabajador no puede ser despedido por justa causa ni recibir un memorando si no está disponible o en línea al término de su jornada laboral. Según Paola Zuluaga, docente de derecho del Politécnico Grancolombiano, esto puede ser considerado acoso laboral y existe la posibilidad de iniciar una demanda legal con derecho a indemnización.

Lo segundo que debe saber es: ¿cómo identifico si estoy siendo víctima de acoso laboral? Según el artículo 7 de la Ley 1010 de 2006, el acoso laboral incluye la exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.

Según Camilo Cuervo, experto en Derecho Laboral, de existir una intención por parte del empleador de dañar, perjudicar o desmotivar al trabajador, es considerado acoso laboral:

1. Cuando se obliga a contestar mensajes, llamadas o video llamadas fuera de la jornada laboral legal.
2. Convocar a una reunión tras terminar la jornada laboral estipulada en el contrato.
3. La obligación de encender la cámara sin un fin o propósito definido o pedir la ubicación del empleado.
4. Cuando se exigen horarios diferentes a los contratados, sin una razón justa y se induzca así, a la renuncia.
5. No entregar las herramientas como una silla, escritorio o acceso a internet para que el trabajador desempeñe sus labores.

Ahora bien, así como el empleador podía imponer reglamentos antes de la pandemia, ahora también puede solicitar ciertos parámetros con tiempo y suficiente comunicación.

Estas nuevas reglas, “no constituyen acoso si no se tiene como intención desmotivar o inducir a la renuncia al trabajador. En el teletrabajo, las conductas de acoso laboral son similares por lo que la norma de acoso no ha cambiado con la virtualidad”.

Derecho a la desconexión
A nivel mundial, el derecho a la desconexión laboral ha sido debatido en los últimos años y más aún después de la declaratoria de emergencia por el tema de la pandemia. Según indicó Zuluaga, la mayoría de la población mundial tuvo que retornar a sus casas para prestar sus servicios por medio de la tecnología, por lo que éste ha llegado a considerarse un derecho fundamental de los trabajadores, aunque en la carta política aún no se puede hablar, por ello, se está tramitando una ley para considerar este un derecho del trabajador.

¿Despido por desconexión?
En Colombia, la normativa indica que no es posible y que, incluso, puede ser considerado acoso laboral porque está buscando que el trabajador renuncie. En este caso el trabajador estaría en toda su facultad de iniciar una demanda laboral.

Cuervo explicó que depende del rol funcional del empleado, si es de manejo, confianza o dirección, o si el contrato implica una disponibilidad extra, ese empelado puede recibir una amonestación de no atender un llamado por parte del empleador. “Dañar, desmotivar o perjudicar con la firme intención por parte del empleador puede ser considerado acoso laboral cuando se obliga a contestar mensajes, llamadas o videollamadas”, añadió.

¿Hay leyes sobre la desconexión laboral?
Existen normativas a nivel mundial, incluso en Europa ya hay una normativa sobre desconexión laboral, en Colombia está en trámite una Ley de desconexión, aunque según Zuluaga, desde este momento es posible aplicar la normativa legal vigente de acoso laboral, por buscar que el trabajador realice sus funciones por fuera de su jornada laboral y de su contrato.
El proyecto de Ley que está en trámite actualmente, busca garantizar que el empleador no transgreda los límites que deben existir entre la jornada laboral y los tiempos de descanso.

Cómo prevenir el acoso laboral
Según la Ley colombiana, los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deben prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.

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