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Judicial

Nequi y Davivienda deberán permitir la apertura para las cuentas de los exconvictos

La Corte Constitucional dijo que estas limitaciones no pueden convertirse en una “carga perpetua” que limite el ejercicio de derechos fundamentales

10 de abril de 2025

Diego Alejandro Ospina Henao

dospina@larepublica.com.co

Nequi no frenó el registro de Nekeu ante la Superintendencia de Industria y Comercio
Nequi
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Davivienda y Nequi deberán permitir la apertura de las cuentas de los exconvictos por orden de la Corte Constitucional. La entidad dijo que estas limitaciones no pueden convertirse en una “carga perpetua” que limite el ejercicio de derechos fundamentales.

También el ente recordó que las limitaciones que los exconvictos tenían para acceder a sus cuentas en las entidades bancarias no pueden constituir un obstáculo permanente para el desarrollo de un “proyecto de vida digno”.

Con esta decisión, la Corte sostuvo que los antecedentes penales no pueden ser una barrera automática y definitiva para acceder al sistema financiero. Además, la sentencia reiteró que las personas que han cumplido su condena tienen derecho a reconstruir su proyecto de vida sin enfrentar exclusiones permanentes.

La Corte también llamó la atención sobre el riesgo de trasladar todos los controles del Sarlaft a la fase previa a la contratación.

“Al respecto, se advirtió que, si las entidades concentran allí toda la gestión del riesgo, pueden imponer barreras desproporcionadas para quienes buscan participar legítimamente en la vida económica. En esa medida, el sistema de prevención de riesgos contempla una fase de control, que permite hacer seguimiento a las operaciones del usuario sin impedirle de forma anticipada el acceso a productos financieros”, recalcó la entidad.

La decisión resalta que el acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos y garantizar la reincorporación social de quienes cumplieron con su condena.

La Corte enfatizó en que “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social. Lo anterior, dado que la reinserción no es solo un objetivo abstracto del derecho penal; sino que es una obligación constitucional que exige que la sociedad, en conjunto, ofrezca oportunidades reales a quienes buscan reconstruir su vida, después de haber cumplido con una sanción penal”.

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