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Legislación

Así es como puede defenderse si alguien utilizó una imagen sin su consentimiento

La persona afectada podrá dejar la denuncia en la Superintendencia de Industria y Comercio o debe presentar una acción de tutela

26 de enero de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Canal de noticias de Asuntos Legales

La virtualidad ha traído consigo muchos beneficios: accesibilidad, reducción de costos e información continua. Sin embargo, por ser un mundo tan amplio, pueden llegar a quedar vacíos o preguntas sobre la legalidad de algunas acciones.

La red es un espacio en el que fácilmente se pueden hacer virales fotos e información y esta puede ser una gran ventaja para muchos usuarios de Internet. No obstante, si las imágenes o datos no tienen el consentimiento del titular, significaría una violación a la Constitución.

La intimidad de todos los colombianos está amparada por la Ley 15 de la Constitución Política que dicta “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.

Y, aunque la Constitución es garante de este derecho, hay una Ley llamada Habeas Data que protege la información existente sobre una persona, incluyendo la imagen de la misma.

LOS CONTRASTES

  • José JerezSocio de CMM Abogados

    “El titular puede acudir a la Superintendencia de Industria, delegatura para la protección de datos personales e interponer una queja en contra del responsable”.

  • Carlos MonroySocio de Copyright Abogados

    “La persona debe determinar conforme la Ley si ese uso de imagen es una infracción de su derecho o si ese uso está amparado por una causal de uso libre”.

El derecho de Habeas Data es aquel se tiene de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.

Por tanto, y gracias a esta Ley, el titular puede exigir a las administradoras de esa información el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de su divulgación, publicación o cesión, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales.

“La protección de datos personales que es lo que conocemos como Habeas Data, es el manejo de los datos biométricos, es decir de la imagen física de nosotros y los elementos que nos individualizan frente a los demás que requieren de una autorización facultativa porque son datos sensibles”, aseguró José Jerez, socio y managing partner de CMM Abogados.

Agregó que este tipo de información pueden hacer que el titular sea sujeto de discriminación, por lo cual se necesita la autorización explícita de la persona.

“El alcance del derecho a la imagen abarca la facultad de explotarla económicamente y de impedir o autorizar su uso, y de solicitar una reparación en caso de que se haya causado algún daño o perjuicio”, especificó Carlos Suárez, CEO de Estrategia y Poder.

Los datos sensibles tienen esta protección especial porque son los más delicados dentro de la clasificación.

“Existen los datos públicos, privados, semiprivados y sensibles, estos últimos la ley los establece de manera taxativa, es decir, lo enumera puntualmente”, agregó Jerez.

En caso de que se tome una imagen sin permiso por parte de una compañía o medio de comunicación, se deberá proceder a solicitar el retiro de la imagen, pues estaría siendo utilizada sin ningún tipo de permiso.

En materia de protección de datos, “el titular puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, delegatura para la protección de datos personales e interponer una queja en contra del responsable y se deberá abrir una investigación administrativa en contra de esa persona natural o jurídica que tendría que responder por hasta con 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv)”, aseguró Jerez.

Sin embargo, y si el daño al titular es irreparable o si la foto no es eliminada, este puede presentar una acción de tutela.

Además de la multa, el medio o canal se expone a cerrar total o permanentemente.

Excepción a la regla

“La persona debe determinar conforme la Ley si ese uso de imagen es una infracción de su derecho o si ese uso está amparado por una causal de uso libre que la misma Ley haya contemplado”, explicó Juan Carlos Monroy, socio de Copyright Abogados.

Por ejemplo, si la imagen se usa para fines informativos o si se trata de causales que la ley establece como la imagen de una persona captada en espacio público y durante un acontecimiento de interés masivo, es permitido publicarla. “La Ley 23 del 82 considera que esa imagen es de uso libre, como cuando filman a un espectador de una comparsa”, agregó Monroy.

Entonces, lo que la Ley termina reconociendo como una infracción es la explotación comercial del contenido.

¿Y si es de un menor de edad?

“No es una circunstancia de agravación punitiva que la infracción se cometa respecto a los datos de un menor de edad. No es por la vía penal que se agrava el delito cuando recae o afecta un menor de edad. Sin embargo, la imagen de los menores tienen su propio contexto de protección en el código de infancia y adolescencia en donde la difusión de imágenes de menores en situación de riesgo o peligro, está restringida”, concluyó Juan Carlos Monroy.

Antecedentes

La regulación del derecho de la imagen está fuera de contexto en otras leyes. “Parte del derecho de imagen se regula con la ley de derecho de autor, pero también con la de Habeas Data y en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Y el derecho de imagen está en permanente discusión”, dijo Monroy. Y agregó que Colombia necesita una ley de derecho de imagen integral. “Una regulación orgánica completa de una ley que tenga como eje central el derecho de imagen”, concluyó.

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