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Actualidad

Borgynet no impidió el registro de Crunchybits

07 de febrero de 2017

Kevin Steven Bohórquez Guevara


Cortesía
Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque el pleito se mantuvo en primera y segunda instancia, Manitoba tomó la delantera y en un primer escenario sostuvo que la marca solicitada, identificada bajo los números  29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, quería representar frutas deshidratadas, almendras, avena y quinoa procesada. Productos que, a pesar de no tener en su portafolio la  firma panameña, sí evocan características similares a los productos que se pretenden identificar.

Y es precisamente por eso que la defensa de la empresa opositora argumentó ante la entidad que la marca solicitada podría generar confusión al consumidor con su marca Crunchips.

Entre tanto, señaló que “aún cuando se acepte que la expresión Crunch es de uso común, lo cierto es que las desinencias (Bits y Chips), que deberían ser el elemento distintivo, son semejantes en este caso”. 

 Para Iván Darío Rincón Velosa, experto en propiedad intelectual y socio de Confianza Plena, la SIC “contaba con facultades oficiosas para impedir el registro, como debió hacerlo en este caso. Sin embargo, por la innegable similitud fonética y gramatical entre los signos, no es suficiente para que estos sean evocativos de algún concepto particular, y menos si su significado se desprende de otra lengua”.

No obstante, para el superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Salazar López, fue pertinente analizar los dos signos para comparar y establecer si se podrían presentar confusiones.

De ese análisis, el despacho concluyó que al comparar Crunchybits y Crunchips, se encontraban similitudes fonéticas y gráficas que, bajo la premisa de confundibilidad, no permitían que el elemento solicitado pudiese ser registrado ante la Superindustria.

Incluso, en un apartado de la resolución número 41709, la SIC estableció que para poder dar un veredicto final “el juez consultante debería analizar, en relación con los productos, la conexidad competitiva interna existente entre los mismos y el riesgo de confusión que, por la naturaleza o uso de los productos identificados por las marcas, pueda desprenderse”.

Pablo Andrés Delgado Peña, especialista en propiedad intelectual de la Universidad Externado, comparte la decisión de la  SIC y señala que estuvo acertada. Según dijo,“no existe legitimación en la causa ni objeto jurídico que permita sustentar y fundamentar legalmente el recurso interpuesto. No obstante,  hecho el análisis comparativo,  demostraría que no existiría riesgo de confusión toda vez que los signos están dados de elementos que permitirían la identificación de los consumidores”.

La opinión

Pablo Andrés Delgado Peña
Especialista en propiedad intelectual de la Universidad Externado

“No existe legitimación en la causa ni objeto jurídico que permita sustentar y fundamentar legalmente el recurso interpuesto. No obstante, el análisis comparativo no demuestra ningún riesgo”.

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