Caso Petro no sería ‘comodín’ para las futuras destituciones
Gustavo Petro vio la luz al final del túnel después de la decisión que tomó el martes pasado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cidh, en la que se le otorgaron medidas cautelares para mantenerse en la administración de Bogotá.
Una de las principales preocupaciones que había expresado Alejandro Ordóñez, procurador general, antes de que se conociera lo dicho por la Cidh, era que a futuro, otros funcionarios acudieran al ente internacional y desacataran su decisión inicial en diferentes procesos. Frente a esto, expertos constitucionalistas opinaron que acoger la decisión del ente en esta ocasión , no se convierte en un ‘comodín’ para los futuros funcionarios que reciban sanciones similares por parte de la Procuraduría.
‘La papa caliente’ en el nuevo giro que tomó el ‘caso Petro’, le cayó al presidente de la República, Juan Manuel Santos, quien deberá decidir si acata o no, lo mandado por el ente internacional. La medida que tomé tendrá repercusiones.
La interpretación que hace la Cidh sobre el Artículo 23 (raya 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos es que ningún candidato elegido mediante voto popular puede ser destituido por decisiones administrativas (ahí estaría fundada la intranquilidad de Ordóñez), pero esto según Luis Frediur Tobar, docente de derecho constitucional de la Universidad Javeriana, no podría jugar a favor de todas las personas que acudan al tribunal ya que cada caso sería estudiado bajo sus antecedentes propios y los beneficios que Petro recibió en esta decisión no jugarían como una regla general para los demás.
Tobar coincidió con Carlos Andrés Echeverry, docente de derecho constitucional de la Universidad Javeriana, quien aseguró que los argumentos de los próximos acusados difícilmente serían los mismos.
¿Qué pasaría si Juan Manuel Santos decide ignorar la decisión emitida por la Comisión? Según Echeverry, la imagen del país quedaría maltrecha en el exterior. “El mensaje que estaría dando el Presidente es que no hay valor por los derechos humanos”.
El desacato por parte de Colombia sobre el fallo de la Haya sobre la disputa territorial, es otro de los ejemplos de incumplimiento que se le sumarían al país en caso de ignorar a la Cidh.
En la emisión de ayer de Noticias Caracol de las 6:30 am, el constitucionalista Juan Manuel Charry señaló que las medidas cautelares, otorgadas a Gustavo Petro, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no son vinculantes para el estado colombiano. Señaló además que Petro no agotó todos los recursos internos por cuanto aún tiene la posibilidad de presentar un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acción que incorpora medidas preventivas (como la suspensión provisional del acto de destitución expedido por la Procuraduría) que podrían resultar efectivas para la protección de sus derechos.
Frente a esto, Echeverry dice que vale la pena destacar que, si bien es cierto las medidas cautelares otorgadas por la Cidh no aparecen descritas, literalmente, en la Convención Americana de Derechos Humanos, sí se ha resaltado la importancia de su acatamiento por parte de los países que reconocieron la competencia de ese órgano jurisdiccional.
“El Presidente debe obligatoriamente acatar las medidas cautelares que se le otorgaron a Petro”. el experto advierte que la sentencia T558 de 2003 dice que los órganos de las organizaciones internacionales deben adoptar actos jurídicos unilaterales de diversa denominación y con distintos efectos jurídicos como son: resoluciones, recomendaciones, decisiones, opiniones consultivas, medidas provisionales, medidas cautelares o incluso sentencias y esta sería otra de las razones por las que Santos deberá escuchar al órgano internacional.
Otra que piensa que sería muy delicado no atender la decisión de la Comisión es Marta Teresa Garcés. La constitucionalista dice que si formamos parte de un sistema interamericano y nos hemos comprometido como país, es difícil no acogerse y prácticamente el presidente Juan Manuel Santos, estaría obligado.
Antecedentes
Luego de conocerse el amparo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorgó al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, el pasado martes en la noche, muchas son las dudas que quedan en el ambiente. Una de ellas es precisamente qué va a pasar con la revocatoria del mandato que esta fijada para llevarse a cabo el próximo seis de abril.
Ante este panoráma, quien debe tomar las primeras determinaciones sería la Registraduría Nacional del Estado Civil. Es por esto que el jefe de ese organismo electoral, Carlos Ariel Sánchez, señaló que por ahora esperará el pronunciamiento que al respecto dé el presidente de la República, Juan Manuel Santos.
La Opinión
Carlos Andrés Echeverry
Docente de Derecho Constitucional de la Universidad Javeriana
“Santos debe obligatoriamente acatar las medidas cautelares que la Cidh le otorgó a Petro. En la sentencia T558 de 2003, la Corte determina que las medidas cautelares deben atenderse y esto es otro punto que el Presidente debería considerar”.
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