Colombia ganó segundo proceso de arbitraje internacional en caso de capitalización de Granahorrar
La demandante Astrida Carrizosa deberá pagarle al Estado más de US$1 millón ($3.608 millones) por costos y gastos de representación legal
19 de abril de 2021La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado informó que Colombia ganó su segundo arbitraje internacional. En esta oportunidad se trata del caso de la capitalización de Granahorrar.
Después de analizar los requisitos que consagra el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos de América (APC), el Tribunal Arbitral internacional decidió a favor de Colombia y concluyó que no tiene competencia para analizar las reclamaciones.
"El Tribunal acogió los argumentos de defensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y declaró que los hechos expuestos por la demandante ocurrieron antes de la entrada en vigencia del tratado, y que la demandante no cumplió con el límite de tiempo establecido por el APC para presentar la reclamación, por lo que prescribió", explicaron en un comunicado.
Decidió, además, que la demandante Astrida Carrizosa deberá pagarle a Colombia más de US$1 millón ($3.608 millones) por concepto de los costos del arbitraje y gastos de representación legal en los que incurrió el Estado para defenderse en esta controversia.
De esta manera, se cierra la controversia y no hay lugar a que el Tribunal se pronuncie sobre las pretensiones de la demandante con las que reclamaba US$40 millones.
Según explicó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que este caso surgió porque la demandante pretendió cuestionar las medidas regulatorias adoptadas en 1998 por la Superintendencia Bancaria y Fogafin, consistentes en ordenar la capitalización de Granahorrar y la consecuente reducción del valor de las acciones. También pretendió cuestionar las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en 2011 y 2014 en relación con dichas medidas.
Este litigio estuvo a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la firma internacional Arnold & Porter.
Es importante destacar que esto deja un precedente, pues por estos mismos hechos hay otra demanda internacional presentada por los hermanos Carrizosa, cuyas pretensiones ascienden a un valor mucho más alto de US$323 millones (más de billón de pesos).
La Agencia detalló cuáles son las medidas cuestionadas en este segundo caso:
1. La capitalización de Granahorrar por parte de Fogafin en octubre de 1998, y la consecuente orden de reducción nominal de cada acción de Granahorrar a un centavo. Previamente, la Superintendencia Bancaria (hoy Superfinanciera), en octubre de 1998, declaró la cesación de pagos de Granahorrar y le ordenó proceder con su capitalización inmediata, lo cual no ocurrió.
2. La Sentencia SU-447 de 2011 de la Corte Constitucional, mediante la cual dejó sin valor y sin efectos jurídicos la Sentencia del Consejo de Estado, proferida el 1 de noviembre de 2007, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En esa decisión, el Alto Tribunal de lo contencioso administrativo revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 27 de julio de 2005, por la cual confirmó la legalidad de las medidas adoptadas por Fogafin y por la Superintendencia Bancaria en el caso Granahorrar.
3. Auto de la Corte Constitucional de 2014 confirmando el contenido de la Sentencia SU-447 de 2011.
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