05 de noviembre de 2024
Suscribirse


05 de noviembre de 2024
Suscribirse
Legislación

Lo que debe saber sobre la nueva reglamentación del uso de cascos para los motociclistas

Mintransporte determinó que los usuarios de motos deberán proteger totalmente su cabeza con los cascos y tenerlos debidamente ajustados

28 de diciembre de 2020

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La nueva resolución del Ministerio de Transporte, que busca reducir las muertes y lesiones de gravedad que involucran a usuarios de motocicletas, comenzará a regir desde el próximo 23 de enero y establece tres condiciones esenciales para el uso de los cascos.

Según Mintransporte, la primera medida fundamental tiene que ver con que la cabeza del usuario de moto debe estar totalmente protegida por el casco, para ofrecer una verdadera protección. Esto significa también, que el casco debe estar correctamente abrochado, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.

En segundo lugar, la resolución señala que no se podrán portar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. Y en el tercer requerimiento, la medida indica que los cascos con cubierta facial inferior movible, conocidos como abatibles o modulares, son válidos siempre y cuando estén adecuadamente cerrados y asegurados mientras se está en movimiento.

Sin embargo, es clave decir que los motociclistas no tendrán que renovar o comprar nuevos cascos, pero sí se recomienda hacer el cambio cuando el casco haya sufrido golpes considerables, se encuentre en mal estado o alguna de las partes del artículo este averiado y afecte la protección integra al usuario.

En cuanto a las multas por incumplir las nuevas disposiciones para los usuarios de motos, estas serían las que ya se encuentran definidas por la ley.

Los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en el documento incurrirán en las sanciones previstas en el literal c del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, que corresponde al pago de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, es decir, $438.900, durante 2020. A la vez, el agente de tránsito estará en la potestad de inmovilizar la moto en el momento que el conductor o su acompañante no porten el casco mientras el automotor está en movimiento.

Para Luis Lota, director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, esta nueva resolución es un aporte "valioso al trabajo que se viene desarrollando desde la entidad para proteger la vida de los motociclistas en la vía". El funcionario señaló que se trata de un ejercicio que está alineado con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la necesidad de contar con normas enfocadas a la calidad y el uso adecuado de cascos para motociclistas.

“Con esta Resolución se busca que los motociclistas y sus acompañantes cumplan con unas condiciones mínimas al momento de utilizar el casco. Esto, sumado a la calidad del producto, garantiza que el desempeño del casco protector puede evitar o mitigar lesiones craneoencefálicas que el usuario pueda sufrir en caso de un siniestro vial", dijo Lota.

Y es que el reporte más reciente arroja que el trauma craneano representa 32,4% de fatalidades de usuarios de moto, mientras que el politraumatismo un 58%. Según la OMS, los cascos son efectivos en reducir lesiones en la cabeza de los motociclistas en 69% y de muerte en un 42%.

Para el organismo internacional de salud, es claro que un país tiene un buen marco normativo de casco cuando se imponen tres condiciones: el uso obligatorio del casco para conductores y acompañantes, el uso obligatorio en todas las vías del país, y el uso obligatorio en cualquier cilindraje de motocicleta.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA