22 de noviembre de 2024
Suscribirse


22 de noviembre de 2024
Suscribirse
Laboral

Consejo de Estado aclaró la sentencia sobre los contratos de prestación de servicios

Buscan acabar con el uso incorrecto de este tipo de contratos para incumplir los derechos salariales y prestacionales del trabajador

18 de diciembre de 2021

Karen Pinto Duitama

kpinto@larepublica.com.co

Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Procuraduría General de la Nación le solicitó al Consejo de Estado que aclarar la sentencia de unificación de jurisprudencia SUJ-025-CE-S2-2021, de 9 de septiembre de 2021, en la que se establecen las reglas generales para interpretar los contratos de prestación de servicios en relaciones laborales.

Así lo hizo el alto tribunal, la Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que la sentencia de unificación sobre los contratos de prestación de servicios "no implica limitación ni desestimula la celebración de este tipo de contratos por parte de las entidades públicas", señaló la Procuraduría en un comunicado.

La precisión que solicitó la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, fue si en los proyectos de inversión habría que esperar un período de 30 días hábiles, entre cada año para volver a firmar un contrato de prestación de servicios con la misma persona, esto con el objetivo de que no se "configure un contrato realidad y se entienda que hay solución de continuidad".

Con esta intervención se espera que se aclare la confusión que se ha generado frente a 588.000 contratos estatales que estaban suscritos con esta modalidad en todo el país a lo largo del año pasado, de acuerdo con las cifras de Colombia Compra Eficiente.

El Consejo aclaró que la sentencia de unificación no se refiere a los auténticos contratos de prestación de servicios, "sino a aquellos que encubran verdaderas relaciones laborales, en los cuales una entidad suscribe de manera continuada y sucesiva este tipo de contrato con una misma persona natural, en los mismos términos de subordinación y dependencia, dentro de los 30 días hábiles entre una y otra contratación", pues en ese caso se entendería la continuación de un mismo tipo de relación laboral.

“Lo que se busca es neutralizar la práctica extendida en algunas entidades de utilizar indebidamente este tipo de contratos para burlar los derechos salariales y prestacionales de quienes, en realidad, más que contratistas autónomos e independientes son verdaderos servidores del Estado”, recalcó el Consejo de Estado.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA