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Judicial

El Consejo de Estado suspendió decreto que le permitía a Petro regular los servicios

Se trata de una medida cautelar del alto tribunal mientras se resuelven unas demandas en contra del decreto del Gobierno Nacional

02 de marzo de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co

Gustavo Petro
Colprensa
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El Consejo de Estado decretó medidas cautelares para suspender con urgencia el decreto del Gobierno Nacional con el que el presidente de Colombia Gustavo Petro pretendía asumir las funciones regulatorias de los servicios públicos.

Por tanto, el Gobierno ya no podrá volver a expedir el decreto 227 el cual le permitiría a Gustavo Petro regular los servicios, la decisión ahora está en manos del Consejo de Estado. Esto se debe a que el máximo tribunal de lo contenciosos administrativo resolvió la solicitud de medida cautelar elevada por los accionantes Julián David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao, quienes pidieron se suspendiera de manera provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023.

Los accionantes alegan que el presidente Petro expidió irregularmente el decreto, en la medida en que no le estaba dado al primer mandatario de la Nación asumir funciones asignadas por la Constitución Política al poder legislativo.

Agregaron que el mencionado decreto también se expidió sin competencia, por cuanto el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios está sometido a reserva legal.

Un tercer punto por el que se demandó la norma fue por “haberse expedido con falsa motivación, por cuanto se desconoció que, en materia de regulación de los servicios públicos, el Constituyente consagró competencias específicas al Presidente y a otras a autoridades, previa habilitación expresa por parte del Congreso de la República”.

Y finalmente dice que se expidió con infracción de las normas superiores en que debía fundarse, porque se desconocieron los artículos constitucionales que asignan expresamente al legislador la competencia de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos.

El Consejo de Estado se acogió a dos de estos argumentos de los demandantes para decretar la suspensión del decreto. En primer lugar, el alto tribunal señaló que el Gobierno de Petro incumplió con su deber de dar a conocer la normativa 15 días antes de expedirlo, vulnerando el derecho de los ciudadanos y demás grupos de interés de presentar sus opiniones, sugerencias o propuestas respecto del mismo.

Agregó que el Gobierno tampoco justificó adecuadamente el motivo por el cual redujeron al lapso de dos días la publicidad del proyecto de regulación que precedió a la expedición del decreto con que el que Petro asume la función de los servicios públicos.

El segundo argumento con el se acogió el Consejo de Estado fue precisamente que el decreto fue expedido "de manera irregular, sin competencia, con falsa motivación y con infracción de las normas superiores en que debía fundarse, teniendo en cuenta que a través del decreto 227 el Presidente de la República reasumió todas las competencias generales asignadas por la ley a las comisiones de regulación, sin distinguir que, dentro de estas, se encuentran algunas que fueron asignadas expresamente por el legislador a estas agencias estatales".

Con el mencionado Decreto 227 del 16 de febrero de 2023 por parte del Gobierno nacional, el presidente Gustavo Petro podría asumir algunas funciones de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios.

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