Consejo de Estado tumbó medida cautelar que suspendía sanción fiscal de Petro
El hoy Senador había sido hallado fiscalmente responsable del detrimento de más de $217.000 millones por rebajar tarifa del transporte público.
23 de noviembre de 2018El Consejo de Estado dejó sin efectos la providencia judicial emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el cual se había suspendido provisionalmente la sanción fiscal que la Contraloría Distrital de Bogotá le impuso al exalcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego.
El hoy senador había sido hallado fiscalmente responsable del detrimento de más de $217.000 millones que, a juicio del organismo de control, se produjo por la decisión de la administración de rebajar el costo de la tarifa por el servicio de transporte integrado masivo durante horas valle.
En ese caso, el exalcalde interpuso una acción de nulidad y solicitó la imposición de una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos a través de los cuales se materializó la sanción. En razón a ello, el Tribunal accedió a la solicitud del senador y emitió un auto de suspensión provisional de los actos emitidos por la Contraloría.
Sin embargo, el magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado, Oswaldo Giraldo López, revocó tal determinación por considerar que “la Sala Unitaria del Tribunal no tenía competencia para emitir esa decisión; a su juicio, por tratarse de un organismo colegiado que conoce del caso en primera instancia, como el Tribunal, el estudio de la medida cautelar debe ser estudiado por la respectiva Sala y no unipersonalmente por el magistrado ponente”.
Así las cosas, Giraldo López dejó sin efectos la suspensión provisional de la sanción y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este emita la decisión que corresponda.
La decisión se conoció este jueves en la noche, a través de un comunicado de prensa de la corporación.
El debate jurídico en este momento se centra en la continuidad de Gustavo Petro en el senado. En un lado de la balanza se encuentran los derechos políticos del candidato y la oposición, mientras que como contrapeso están los tecnicismos jurídicos sobre la aplicabilidad de las medidas cautelares. Sin embargo, la inhabilidad del jefe opositor no se aplicaría automáticamente. Académicos y juristas han afirmado que, previamente, debe presentarse una demanda de pérdida de investidura.
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