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Actualidad

Consultorio Civil

04 de febrero de 2013

Alejandro Gaviria Uribe


Asuntos Legales
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¿Qué directrices debe tener la designación de los representantes del estamento científico en la junta directiva de una ESE?

Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, se tiene que el segundo representante del estamento científico ante la junta directiva de las ESE del segundo y tercer nivel, debe ser designado por las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionen en el área de influencia de la Empresa Social del Estado, previa conformación de una terna. En el evento de no ser posible la designación en los términos ya indicados, el parágrafo 1 de la norma en comento establece un mecanismo supletorio, consistente en que en el evento de no existir asociaciones científicas, el segundo representante del estamento en comento será nombrado a partir de una terna con el personal profesional de la salud del área de influencia de la institución hospitalaria pública. Los dos (2) representantes del sector científico de la salud, los cuales serán designados uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, de área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las temas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la empresa social del Estado.” El otro parágrafo prevee  que el segundo científico será el designado.

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