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Actualidad

Consultorio Civil

25 de febrero de 2013

Gustavo Morales Cobo


Asuntos Legales
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¿Los trabajadores independientes están obligados a reportar la novedad del retiro a la respectiva EPS?

Sí. Una persona en calidad de trabajador independiente se encuentra obligado a reportar la novedad de retiro a través del medio legalmente establecido, es decir la Planilla de Autoliquidación de Aportes y que en caso de haber omitido dicha obligación deberá efectuar el pago por dicho periodo, esto es, los cuatro (4) meses a que hubiere lugar, con sus intereses moratorios, en razón de que no se hizo debidamente el reporte de la novedad de retiro como cotizante contratista, o los demás meses de suspensión de la afiliación, teniendo en cuenta que ya no lo pueden retirar por el no pago. Analizado el contenido de su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica en cumplimiento a lo consagrado en el artículo 9 del Decreto 1018 de 2007, dentro de la órbita de su competencia le manifiesta que no es posible resolver casos particulares o concretos, únicamente pueden suministrarse elementos de juicio de carácter general como a continuación se señalan:Es de anotar que el artículo 10 del Decreto 1703 de 2002, modificado por el artículo 2 del Decreto 2400 del año en comento, en su literal c) le impone como obligación al trabajador independiente que ha perdido su capacidad de pago informar a la EPS, tal situación, a través del reporte de novedades o en el formulario de autoliquidación, hoy a partir de la implementación del Sistema PILA, reglamentado por el Decreto 1931 de 2006 y las Resoluciones 736 de 2007, 1747 y 2377 de 2008.

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