Consultorio comercial
¿Cuál es la consecuencia para el deudor solidario cuando el juez no remite el proceso a la Supersociedades, pese a tener conocimiento de que el deudor principal se encuentra en proceso de liquidación?
Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a como autoridad administrativa intervenir en asuntos de los cuales haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar . Al tenor de lo previsto en el artículo 70 ibídem, en los procesos de ejecución en que sean demandados el deudor y los garantes o deudores solidarios, o cualquier otra persona que deba cumplir la obligación, el juez de la ejecución, dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación que le informe del inicio del proceso de insolvencia, mediante auto podrá tal circunstancia en conocimiento del demandante, a fin que en el término de su ejecutoria, manifieste si prescinde de cobrar su crédito al garante.
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