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Judicial

Según la Corte Suprema, los pensionados no podrán pedir traslados extemporáneos a Colpensiones

El organismo aseguró que permitir un retorno a Colpensiones generaría afectaciones a la totalidad del sistema

19 de febrero de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Suprema de Justicia definió en qué casos las personas que no recibieron asesoría adecuada podrán aplicar a un cambio del régimen pensional. Actualmente, más de 300.000 ciudadanos tienen demandas en las que piden su traslado extemporáneo a Colpensiones.

El problema de estas solicitudes es que la gran mayoría excedió el plazo máximo para cambiar de fondo de pensiones, pues la norma dicta que no se puede generar un traslado cuando restan 10 años para acceder a la pensión.

Teniendo en cuenta lo anterior, y tras examinar un caso puntual, dictaminó que los pensionados no podrán volver a Colpensiones si ya están recibiendo la mesada pensional, a pesar de haber tenido una información errada sobre el tema.

El fallo puntualizó que si la persona que hace el reclamo ya tiene el estatus de pensionado, es “una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico que no es razonable revertir o retrotraer”.

El organismo añadió que eso no significa que la persona que se vea afectada no pueda obtener reparación. “Si se considera que la administradora incumplió su deber de información (culpa) y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora”, afirmó la Corte Suprema.

El organismo dijo que la imposibilidad del traspaso a Colpensiones se da porque si se le permitiera a los pensionados retornar a su antiguo régimen habría disfuncionalidad en el sistema que generarían afectaciones a numerosas personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, además de un daño a los “derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en conjunto”.

La Corte encontró que la dificultad se incrementa cuando se tienen en cuenta las modalidades de pensión que existen: retiro programado, renta vitalicia inmediata, retiro programado con renta vitalicia diferida o renta temporal, ya que cada una tiene sus particularidades.

Las personas que hayan hecho demandas deberán volver a los juzgados laborales cobijados por las nuevas reglas.

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