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Legislación

Corte Constitucional aseguró que las EPS no pueden suspender servicios médicos por traslados

El Alto Tribunal emitió el fallo a propósito de una tutela que impuso un adulto mayor de 102 años a quien se le vulneraron sus derechos

23 de febrero de 2021

Vanessa Pérez Díaz

vperez@larepublica.com.co

Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

A propósito de una tutela que introdujo un ciudadano de 102 años porque su EPS le suspendió el servicio de auxiliar de enfermería, la Corte Constitucional informó que las EPS no pueden suspender servicios médicos a personas
que han sido trasladadas de otras entidades de salud.

"Se vulneran los derechos fundamentales de un adulto mayor, de muy avanzada edad, cuando una entidad que asume garantizar la prestación de los servicios de salud, por decisión de traslado de la Superintendencia de Salud, suspende los servicios médicos que venía suministrando la EPS anterior", informó el Alto Tribunal.

También se hizo énfasis en el derecho a la continuidad del servicio de
salud cuando se trata de traslados excepcionales de EPS ordenados por la
Superintendencia Nacional de Salud en virtud de revocatorias de
habilitación o de intervenciones forzosas para liquidación, pues "los trámites
administrativos no tienen por qué afectar la prestación efectiva del servicio
ni poner en riesgo los derechos fundamentales de los usuarios".

Puntualmente en este caso del adulto mayor que introdujo la tutela, la EPS le suspendió el servicio de auxiliar de enfermería argumentando que el paciente solo requiere el servicio de un cuidador que debe ser prestado por un familiar, sin tener en cuenta las múltiples patologías que padece.

Sin embargo, el afectado solo tiene una hija, quien también es adulto mayor con 78 años de edad. Esta es la razón por la que solicitaron la continuación del servicio, debido a su incapacidad de atenderlo por los problemas físicos que ella misma padece y por la falta de recursos para trasladarlo cada vez que requiere atención especializada.

"La Corte no comparte el concepto de la entidad accionada que consideraba que el adulto mayor solo necesita un servicio de cuidador, por lo que le ordenó que continúe prestando el servicio de auxiliar de enfermería en los términos dispuestos por la orden médica. Además, le advirtió a la EPS que se abstenga de suspender u obstaculizar los servicios que requiera el paciente y de imponer cargas irrazonables y desproporcionadas a su hija", indican en el comunicado.

En la sentencia puntualizan que los adultos mayores, con más de 100 años de edad, "son sujetos de especialísima protección constitucional y, por lo tanto, de acuerdo con el legislador estatutario, (…) su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica”.

Lea la sentencia completa aquí.

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