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Legislación

Esto es lo que debe saber sobre la normativa con la que se regula el uso de armas

Según el Código Penal, en su artículo 365 de la Ley 599 de 2000, quien sin permiso de autoridad utilice armas de fuego será condenado de 9 a 12 años de cárcel

20 de marzo de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Corte desecha prohibición de las armas de fuego tras ganar el derecho a portar armas
Bloomberg
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Con 17 votos a favor y seis en contra, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de ley que actualiza los permisos y registros para la tenencia y porte de armas en Colombia. La normativa está siendo liderada por el representante Juan Carlos Wills, por la Circunscripción de Bogotá.

Lo primero que usted debe saber es que por regla general está restringido el porte de armas de fuego. Aunque en Colombia el Decreto 2535 de 1993 definió los requisitos para la tenencia y porte de estos objetos, además del régimen para la expedición, revalidación y suspensión de permisos, desde la firma de los Acuerdos de Paz se han expedido varios decretos que suspenden su porte general.

"Recientemente el Gobierno expidió el Decreto 1556 de 2024, que prorrogó la medida de suspensión general de permisos para el porte de armas. Actualmente cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley, que busca simplificar la renovación de los permisos que se encuentran suspendidos por parte del Gobierno Nacional. El objetivo, según sus ponentes, es permitir que los ciudadanos puedan estar autorizados por las autoridades militares de una manera mas expedita para el porte de armas de fuego en todo el país", dijo José Jaime Padilla Olivella, abogado y docente de la Fundación universitaria del área andina, sede Valledupar

¿Quiénes pueden portar armas?

Rafael Ricardo Amaris Sambrano, docente del programa de Derecho de Areandina, explicó que, según el Decreto 2535 de 1993,el monopolio de la armas está encabezado por el Estado, que a través del Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional e Indumil se encargan de producir, administrar y autorizar el porte de estos instrumentos.

Para la expedición de los permisos, Juan Carlos Prías, socio fundador de la Firma Prías Cadavid, explicó que estos dependen del tipo de solicitud que la persona realice. El experto señaló que, en estos casos, la normativa suele dirigirse a dos tipos de permiso: tenencia del arma y porte especial.

Para la primera solicitud, el abogado explicó que es concedida únicamente para el uso del arma en lugares específicos y en pro de la protección del espacio en el que esté siendo utilizada. En el caso de la segunda, sólo es válida si existe una justificación de riesgo comprobable en el que el uso del arma sea indispensable por riesgo de amenazas, entornos violentos o cualquier otro tipo de escenario en el que la seguridad y vida de la persona se encuentre en peligro.

Prías también señaló que, para obtener un permiso, es obligatorio que adelante los trámites de registro y marcaje del arma en Indumil y además gestione ante el Departamento de Control del Comercio de Armas las aprobaciones adicionales. "El no registro dentro del plazo establecido implica la entrega del arma al Estado para su destrucción", agregó el abogado.

Entre los requisitos que exige la normativa para obtener este tipo de autorizaciones está el porte y actualización de los documentos de identificación, no poseer antecedentes judiciales, haber realizado un curso sobre el manejo de armas y un examen médico de aptitud psicofísica.

Para el caso en donde la solicitud de la tenencia es por el porte especial del arma se requiere que, además de lo anteriormente mencionado, la persona cuente con la acreditación suficiente en donde pruebe su necesidad de defensa y protección personal a través de material probatorio.

Sanciones por el uso ilegal

Con respecto a las sanciones, Prías explicó que estas pueden ser de orden administrativo o penal, dependiendo de la forma en la cual la persona implicada esté haciendo uso del arma.

Las sanciones de naturaleza administrativa son aquellas que corresponden al mal uso del arma por vencimiento de fechas. "Se puede presentar que un ciudadano tenga un arma que la adquirió de manera legal y obtuvo un permiso para su porte, pero que este se le venció por el transcurso del tiempo", señaló Padilla Olivella.

En este tipo de casos, la ley estipula que se incautará el arma del responsable y se le impondrá una multa de uno a cuatro salarios mínimos. También señaló que la misma sanción se le puede aplicar si, como dueño del arma, no reporta su pérdida o la transporta sin cumplir con los requisitos estipulados por la ley. En caso de reincidencia o uso indebido la normativa habilita a las entidades correspondientes a decomisarle por completo este instrumento.

En el caso de las sanciones penales, Sambrano explicó que, según el código penal en su Artículo 365 de la Ley 599 de 2000, quien sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar no autorizado o deforma ilegal armas de fuego, podrá ser condenado a una pena de entre 9 a 12 años de cárcel.

Proceso para tener un arma de forma legal

Sambrano señaló que, para tramitar estos permisos, usted debe primero, registrarse en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones, Siaem, suministrar todos los datos personales de su persona, describiendo y justificando, de forma detallada, la necesidad de su solicitud.

Segundo, una vez sus antecedentes judiciales sean rectificados, usted podrá iniciar su tramité en línea cargando los siguientes documentos: cédula de ciudadanía (original), certificado de Cámara de Comercio, en caso de que sea comerciante; declaración juramentada en la que especifique su actividad laboral e ingresos mensuales, si trabaja como independiente; o constancia laboral en la que especifique sus ingresos mensuales y cargo, en caso de ser empleado o funcionario público.

Junto con los anteriores documentos, usted debe cargar su certificado médico de aptitud psicofísica, el cual debe ser expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar; el certificado del curso de manejo de armas, expedido por una entidad autorizada por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o, en caso de que sea su primera vez solicitando este permiso o no cuente con dicho certificado, presente su libreta militar de primera clase.

Tercero, una vez su documentación sea validada, se le habilitará la plataforma para que agende cita en la seccional más cercana. Cuarto, en la cita presencial se le tomarán su huellas y fotografías, y en caso que que la autoridad militar lo requiera, se le realizará una entrevista.

Finalmente, usted deberá realizar el pago del permiso y una vez efectuado este, se le hará entrega del mismo.

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