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  • Carlos Jaramillo Palacio

jueves, 6 de junio de 2024

La Corporación tumbó la posibilidad de que se homologuen títulos profesionales diferentes al Derecho para cumplir con los 15 años de experiencia

En las últimas horas la Corte Constitucional puso freno a la posible aspiración del excontralor Felipe Córdoba a la Procuraduría General de la Nación. La sentencia del alto tribunal sobre la Ley Estatutaria de Administración de Justicia tumbó la posibilidad de que se homologuen títulos profesionales diferentes al Derecho para cumplir con los 15 años de experiencia exigidos para el cargo.

Y es que en el artículo 128 para ejercer los cargos de funcionario de la Rama Judicial deben reunirse los siguientes requisitos adicionales, además de los que establezca la ley:

1. Para el cargo de Juez Municipal, tener experiencia profesional no inferior a tres (3) años.

2. Para el cargo de Juez de Circuito o sus equivalentes: tener experiencia profesional no inferior a cinco (5) años.

3. Para el cargo de Magistrado de Tribunal: tener experiencia profesional por lapso no inferior a diez (10) años.

Parágrafo 1. La experiencia de que trata el presente artículo deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial. En todo caso, para estos efectos computará como experiencia profesional la actividad como empleado judicial que se realice con posterioridad a la obtención del título de abogado.

Parágrafo 2. Para la experiencia de que trata el presente artículo, así como para ejercer el cargo de Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil, los abogados que cuenten con títulos adicionales en programas de educación superior podrán acreditar como experiencia profesional aquella adquirida en ejercicio de profesiones en ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, economía, administración de empresas y administración pública.

El artículo 67, parágrafo 2, forma parte de una previsión que busca modificar el artículo 128 de la Ley 270 de 1996, mediante el establecimiento de los requisitos para ser “funcionario de la Rama Judicial”.

La Corte dice que: "el parágrafo 2° tiene dos ingredientes normativos diferenciables. El primero prescribe que los abogados con títulos adicionales de educación superior pueden acreditar la experiencia de que trata el cuerpo del artículo, con la experiencia profesional adquirida en otras carreras diferentes a derecho, como ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones exteriores, economía, administración de empresas y administración".

"Este ingrediente no detenta un problema de unidad de materia, pues se relaciona con el principio meritocrático de acceso a los cargos de carrera de la Rama Judicial. Pero el segundo componente dispone que también se puede acreditar de este modo la experiencia exigida para ocupar los cargos de Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación y Registrador Nacional del Estado Civil. Los reparos recaen sobre esta parte".

"Sin perjuicio de la revisión del contenido material de los artículos, resulta indudable para esta Corte que los requisitos para ser Fiscal General de la Nación guardan conexidad temática con este proyecto de ley estatutaria, pues la Fiscalía General de la Nación es un órgano de la Rama Judicial (CP art 249). En cambio, ninguno de los otros altos cargos mencionados en el parágrafo pertenece a la Rama Judicial ni a los órganos fundamentales de la administración de justicia, de modo que no se encuentra un sustento orgánico para incluirlos en un proyecto de ley estatutaria de administración de justicia".

En este ámbito, la expresión “Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil”, contenida en el artículo 67 parágrafo 2, no se relaciona con la materia del proyecto de ley revisado. Debido a ello, la Corte la declarará inconstitucional.

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