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Judicial

Corte Constitucional le llamó la atención a Secretaría de Hábitat y también al Idiger

Les recordó la obligación a las autoridades locales de mantener completa la información de las zonas de alto riesgo de deslizamientos

08 de julio de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Corte Constitucional
Colprensa
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En las últimas horas, la Corte Constitucional le ordenó a la Secretaría del Hábitat de Bogotá solicitar al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (Idiger) un concepto técnico que evalúe las condiciones de amenaza y riesgo del barrio Los Alpes de Bogotá.

La decisión de la Sala Quinta de Revisión obedece al estudio de una tutela que formularon cuatro ciudadanos quienes consideraron vulnerados sus derechos a la vivienda digna, la vida y la seguridad personal, ya que no se realizaron las gestiones correspondientes para reubicarlos y garantizarles la vivienda en un lugar seguro en el que no se presente riesgo de derrumbe o destrucción.

La Sala amparó los derechos de los ciudadanos al considerar que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (Idiger), pese a tener conocimiento de que las viviendas de los accionantes están ubicadas en una zona de suelos de protección por riesgo, no ha definido si este se puede mitigar. La Corte señaló que, en diciembre de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá creó un programa que regula el reasentamiento de familias en caso de encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en la ciudad.

Para la ejecución de dicho programa, el Idiger tiene la obligación de elaborar un concepto técnico por medio del cual recomiende la reubicación de hogares localizados en las zonas señaladas y establecer la prioridad de tal reasentamiento.

La Corporación precisó que si bien tiene claro que la entidad estatal realizó un diagnóstico técnico sobre los predios de los accionantes, lo cierto es que hasta la fecha no ha emitido un concepto técnico que establezca restricciones para la ocupación del suelo, ni mucho menos recomendaciones a las distintas autoridades para el uso de las zonas expuestas a condiciones de amenaza. El Idiger basó su posición en que no recibió una orden expresa de la Secretaría del Hábitat.

Para la Corte resulta inadmisible y reprochable esa justificación debido a que existen pruebas que dan cuenta de la amenaza inminente que recae sobre un sector del barrio Los Alpes, ubicado en el sur de Bogotá. En su sentencia, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, se evidenció que el Idiger desconoció el deber de seguridad e integridad de los accionantes.

El Tribunal reiteró los deberes de prevención de desastres y reubicación a cargo de las autoridades locales. En su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que es obligación de las autoridades locales mantener completa y actualizada la información de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes y adoptar las medidas necesarias para lograr la reubicación de las personas que habiten en zonas en las que las condiciones del terreno amenacen sus derechos.

En consecuencia, en el caso concreto, la Sala amparó los derechos de los accionantes, le ordenó a la Secretaría Distrital de Hábitat que le solicite al Idiger la elaboración de un concepto técnico que evalúe las condiciones de amenaza y riesgo de ese barrio.

Asimismo, le ordenó que rinda un concepto, en el cual deberá establecer si el riesgo al que se someten sus viviendas es susceptible de ser mitigado y en caso de que el riesgo no sea mitigable, recomendar que los accionantes sean incluidos en un programa de reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo.

Antecedentes

Para esta decisión y el llamado de atención por la situación, la Corte Constitucional se basó en el derecho fundamental a la vivienda digna, que se deriva en la obligación a cargo del Estado de establecer las condiciones de asequibilidad y habitabilidad de la vivienda para las personas que viven en zonas de alto riesgo, imperativo que desarrolló el Legislador en diversas disposiciones. El derecho a la vivienda digna está consagrado en el artículo 51 de la Constitución.

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