La Corte Constitucional protege los derechos a las mujeres transgénero en materia pensional
La decisión fue tomada tras estudiar una demanda interpuesta por Helena Herrán contra Colpensiones tras considerar sus derechos vulnerados
13 de diciembre de 2021La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Paola Meneses, determinó que las mujeres transgénero tienen derecho a acceder a la pensión de vejez a la misma edad que las mujeres cisgénero. Esto, después de que amparara los derechos de Helena Herrán, mujer trans que puso una tutela para que Colpensiones reconociera su pensión con los requisitos que aplican para mujeres.
Esto, porque Herrán alegó que la entidad la había discriminado por su identidad de género, puesto que, tras su solicitud pensional, afirmaron que no tenía la edad exigible para recibir la prestación social, ya que para los hombres la edad debe ser de 62 años y ella tenía 59.
Colpensiones sostuvo que la acción de tutela era improcedente porque no cumplía con los requisitos generales. En primer lugar, aseguró que la corrección del marcador de “sexo” en los documentos de identidad de una mujer trans no tiene efectos pensionales, por lo que se debe pensionar a la edad aplicable para los hombres. Por otra parte, manifestó que la diferencia de edad para acceder a la pensión de vejez aplicable a las mujeres es una medida afirmativa que tiene por objeto remediar las barreras laborales derivadas de la maternidad.
No obstante, el alto tribunal ratificó una decisión que reconoció la pensión de la mujer en 2020y exhorto a que el Congreso regule y defina los requisitos para acceder a la pensión de vejez para las personas transgénero.
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