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Judicial

Corte Constitucional tuteló derechos de víctimas del desplazamiento forzado tras fallos

La Corte subrayó la importancia de aplicar las normas de caducidad con sensibilidad, sobre todo en el desplazamiento forzado

21 de octubre de 2024

Laura Cuevas Sánchez


Corte Constitucional
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En un fallo de gran relevancia para las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia, la Corte Constitucional tuteló sus derechos fundamentales al considerar que las autoridades judiciales cometieron errores en la aplicación de las reglas del conteo de caducidad para las demandas de reparación por el desplazamiento, un delito considerado de lesa humanidad.

El caso surgió a raíz de dos acciones de tutela presentadas por víctimas del desplazamiento forzado, quienes impugnaron las decisiones de autoridades de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las cuales habían declarado caducadas las demandas presentadas en grupo.

Dichas demandas buscaban el reconocimiento y pago de indemnizaciones a cargo del Estado por omisiones en su deber de proteger a los ciudadanos, en particular por la violencia que llevó al desplazamiento forzado en los municipios de Nariño y Mutatá, Antioquia.

Las decisiones impugnadas se basaron en la aplicación de la regla fijada por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en una sentencia unificada de enero de 2020.

La Corte Constitucional, al revisar los fallos, se centró en determinar cuál era la regla de caducidad aplicable en estos casos, ya que las víctimas solicitaban reparación por un delito de lesa humanidad. El debate se centró en si el plazo de caducidad debía contarse desde la ocurrencia del hecho de desplazamiento o desde el momento en que cesó la causa del daño.

En el primer caso, T-9.490.238, la Corte concluyó que el juez debió aplicar el artículo 47 de la Ley 472 de 1998, ya que esa norma era vigente cuando se presentó la demanda. En lugar de contar la caducidad desde el momento del desplazamiento, debía calcularse a partir de la fecha en la que cesó la violencia que originó el daño.

En el segundo caso, T-9.817.513, la Corte decidió aplicar la regla establecida por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contenido en la Ley 1437 de 2011, que estaba vigente en el momento en que se promovió la acción de reparación.

La Corte determinó que en ambos casos las decisiones de los jueces de instancia habían vulnerado derechos fundamentales como el debido proceso, el acceso a la justicia, la seguridad jurídica y la reparación integral. Por ello, la Corte revocó las sentencias de tutela previas y ordenó que las autoridades judiciales emitieran nuevas decisiones de segunda instancia con base en las consideraciones de este fallo.

Decisiones tomadas por la Corte

En el caso T-9.490.238, la Corte revocó la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado y tuteló los derechos de las víctimas al debido proceso, a la reparación integral, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica. Además, ordenó a la autoridad judicial que emitiera una nueva decisión de segunda instancia, ajustada a las pautas establecidas en esta providencia.

En el caso T-9.817.513, la Corte revocó la sentencia proferida por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado y también tuteló los derechos fundamentales de las víctimas. Se ordenó a la autoridad judicial que emitiera una nueva decisión conforme con los principios establecidos por la Corte.

Salvamento de voto

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo presentó un salvamento parcial de voto, argumentando que no compartía el análisis realizado de oficio sobre los defectos de las providencias judiciales. Además, señaló que la subregla establecida en la Sentencia SU-254 de 2013 no debía aplicarse en el caso T-9.490.238, dado que la acción de grupo se presentó antes de la sentencia de unificación. A su juicio, la Corte no debía haber analizado de oficio la aplicación retroactiva de esta regla, ya que no fue alegada por los accionantes en su solicitud de amparo.

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