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Judicial

Corte ratificó que las cuotas de alimentos deben pagarse desde la primera demanda

El órgano constitucional estudió una demanda que pretendía modificar el Código Civil.

25 de enero de 2019

José David Castilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme que la cuota alimentaria debe pagarse desde la primera denuncia, sin dejar de precedente que este hecho debe registrarse desde el momento en que nace el menor de edad.

La sala estudió la demanda sobre la expresión ‘los alimentos se deben desde la primera demanda’, que está contenida en el artículo 421 del Código Civil.

Para los demandantes, está claro que cuando se trata del derecho a los alimentos de los menores de edad, “esta norma vulnera el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 44”.

Adicionalmente, los demandantes advierten que se registra una situación sistemática de violencia económica contra la mujer, por lo que sus alegatos se fundamentaron en dos argumentos principales.

El primero de ellos es que los alimentos a los menores de edad no se deben desde la primera demanda, sino desde el nacimiento, a partir del momento en el que surge el vínculo familiar y las obligaciones correspondientes, dado que la Constitución protege la vida desde sus inicios en condiciones de dignidad.

Como segunda consideración, los demandantes expusieron que dicha obligación es de especial importancia respecto de los menores, por la condición de vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran y para que puedan lograr un desarrollo armónico e integral

Así las cosas, tras el estudio de la demanda la Corte determinó declarar exequible la pretensión de los demandantes.

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