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Actualidad

¿Cuándo y cuánto le debe pagar su empleador los intereses de las cesantías este año?

Si no se pagan las cesantías, el trabajador puede renunciar justificadamente al trabajo dando lugar al pago de la indemnización por terminación sin justa causa del contrato de trabajo

08 de enero de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Así se calculan las cesantías
Grafico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ya pasó la prima de fin de año y usualmente diciembre también es un mes en el cual las personas quedan con una que otra deuda, sin embargo las cesantías pueden ser un salvavidas económico para muchos.

En Colombia, los empleadores están obligados a pagar los intereses generados sobre las cesantías de sus trabajadores antes del 31 de enero de cada año. Esta disposición se encuentra regulada por la legislación laboral y aplica a los empleados que tienen derecho a este beneficio.

Los intereses de las cesantías son 12% anual del saldo acumulado de las cesantías del trabajador. Este monto debe ser liquidado y pagado directamente al empleado y no a los fondos donde se consignan las cesantías.

Si el empleador no cumple con esta obligación dentro del plazo establecido, incurre en mora. La ley establece que, en este caso, se podría generar una indemnización equivale a un día de salario por cada día de retraso en el pago de los intereses.

La mora también puede tener otras implicaciones legales, pues el trabajador podría iniciar acciones judiciales para exigir el cumplimiento de la obligación. Estas acciones podrían incluir procesos laborales que podrían terminar en el reconocimiento de costos adicionales para el empleador, como intereses legales y gastos derivados del proceso judicial.

"Si los empleadores no pagan pueden recibir varias sanciones: Debe pagarlas dobladas después de esa fecha. También puede implicar una sanción administrativa desde un salario mínimo en adelante por parte del Ministerio del Trabajo, dependiendo de la calificación de la infracción que determine dicha entidad", dijo el profesor de derecho laboral en la Universidad de La Sabana, Oscar Coy.

También explicó que el trabajador puede renunciar justificadamente al trabajo dando lugar al pago de la indemnización por terminación sin justa causa del contrato de trabajo y el pago de salarios caídos pues esta obligación se genera por cuenta de la prestación social de la cesantía.

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