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Judicial

Decisión del Consejo de Estado suspende el uso de la asistencia militar durante las manifestaciones

El fallo surge a raíz de una tutela de ciudadanos en Cali quienes alegaron que se estaba poniendo en riesgo el derecho a la protesta social

23 de julio de 2021

Vanessa Pérez Díaz

vperez@larepublica.com.co

Colprensa
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El Decreto 575 de 2021 había dado vía libre para hacer uso de la asistencia militar con el objetivo de restablecer el orden público en ocho departamentos y 13 ciudades del país en el marco del paro nacional. Esa norma fue suspendida provisionalmente hoy por el Consejo de Estado.

El Gobierno Nacional había tomado esta medida para el restablecimiento del orden público afectado en distintas ciudades del país a raíz de protestas y movilizaciones ciudadanas registradas a partir del 28 de abril.

"Esta decisión implica que el acto administrativo no seguirá en vigencia hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no emita un veredicto en torno a la legalidad de este acto administrativo", reza el comunicado del organismo.

Este fallo surge a raíz de una acción de tutela que presentaron varios ciudadanos de Cali, quienes alegaban que la respuesta de las fuerzas policiales y militares a las manifestaciones ciudadanas y protestas que se registraron en esa ciudad ponían en riesgo "el ejercicio de su derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada".

Y explican que en la demanda presentada, "la parte actora registró numerosos abusos que, a su juicio, protagonizaron agentes estatales, provocando (i) la disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas; (ii) la utilización ilegal (contrario a reglamentos y protocolos) de armas potencialmente letales y armas de fuego contra personas inermes; (iii) el uso arbitrario de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones; (iv) la utilización arbitraria de mecanismos policiales para detener a manifestantes; (v) la violencia sexual, y (vi) agresiones e incluso disparos por parte de la Fuerza Pública contra la Misión de la ONU Derechos Humanos en Colombia y contra organizaciones de defensa de Derechos Humanos".

El Consejo de Estado también ordenó al ministro de Defensa, Diego Molano Aponte; y al director general de la Policía Nacional, Jorge Luis Vargas Valencia, que garanticen que los miembros del poder policivo "acaten debidamente los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social previstos en el Decreto 003 de 2021".

La Sección Cuarta, que emitió esta decisión, está conformada por las magistradas Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el magistrado ponente, Julio Roberto Piza R.; y el magistrado Milton Chaves García, quien salvó el voto.

¿La razón? Es que, a su juicio, "los accionantes disponían de otro mecanismo de defensa judicial, como lo son los medios de control de nulidad y de nulidad por inconstitucionalidad. De allí que el consejero Chaves García considere que la tutela, en este caso, ha debido ser declarada improcedente".

Frente a esta decisión es susceptible el recurso de impugnación.

Un detalle que llama la atención de esta sentencia es que la Sala advirtió que a sus manos llegaron informes de 15 muertes que fueron resultado de hechos de violencia registrados en las protestas, tres de las cuales resultaron atribuibles a la Fuerza Pública.

"La sala aclaró que si bien en estos casos pueden presentarse hechos de violencia y que, para restablecer el orden, la Policía puede realizar, por ejemplo, detenciones preventivas, en los términos previstos en la ley, y limitar el ejercicio de algunos derechos propios de la protesta, una cosa es perder la garantía de poder seguir participando en la manifestación, por tornarla violenta, y otra, muy distinta, perder los demás derechos reconocidos en la Constitución, como la vida, la integridad personal y el debido proceso", explican en el comunicado.

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