22 de diciembre de 2024
Suscribirse


22 de diciembre de 2024
Suscribirse
Legislación

Decreto derogado por el Gobierno solo tumba la multa por el porte de dosis personal

La decisión se tomó siguiendo el mandato de la Corte Constitucional, porque el porte no se puede sancionar administrativamente

10 de diciembre de 2023

Juliana Valentina Arenales

jarenales@larepublica.com.co

Gustavo Petro, presidente de La República
Presidencia de La República
Canal de noticias de Asuntos Legales

El presidente Gustavo Petro explicó lo que significa derogar el decreto 1844 de 2018, acción que fue firmada el pasado 7 de diciembre, pues no se trata de tumbar la prohibición, sino de quitar la multa por el porte de dosis personal.

"Lo único que ha hecho el gobierno es derogar la multa por porte de dosis personal porque así lo indicaron las cortes Todo lo demás continua igual. La prohibición de consumo en lugares públicos lo debe establecer cada municipio. También esto es mandato de la Corte Constitucional que acatamos y con la que estamos de acuerdo", publicó el primer mandatario en su cuenta de X.

Según el primer mandatario, derogar las multas hará que la "herida abierta" entre la juventud barrial y la policía local de pueda cerrar, porque el Estado deja de “ejercer una persecución insensata contra los jóvenes de los que se sospecha son consumidores solo por ser jóvenes; la mayoría no son consumidores”.

“Al derogar las multas y el raqueteo que conlleva, la llevada al CAI y en muchos casos el golpe, la extorsión e incluso el abuso de mujeres cesan” y “podemos hablar de Paz al barrio”, manifestó el jefe de Estado.

“Esa guerra contra la juventud ha terminado. La policía debe lograr acabar las desconfianzas barriales con la juventud y centrarse en lo que la ley prohíbe. Capturar al capo, al lavador de dólares, y capturar a los delincuentes que azotan a la ciudadanía. La juventud del barrio no es el enemigo, es la Nación futura”, concluyó el presidente Petro.

Miembros del gabinete salieron a la vez a explicar lo que significa la firma del decreto. El ministro de Defensa, Iván Velásquez, aseguró que “solo pretende ajustar la normativa a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, desconocida por el decreto 1844 del 2018 que ahora se deroga”.

En la publicación del Presidente se adjuntó un video del ministro de Justicia, Néstor Osuna, donde aseveró que “no elimina la prohibición de comercio, ni de tráfico ni de microtráfico, ni ningún comercio de drogas. Eso sigue severamente prohibido por la ley colombiana. No nos llamemos a engaños”.

“El decreto lo único que hace es derogar una sanción de multa que había puesto el gobierno anterior para el porte de dosis personal. Ese gobierno había extendido una prohibición de consumo que estaba en el Código Nacional de Policía para crear esa sanción administrativa para el porte", explicó el jefe de la cartera de Justicia.

“Después de eso, la Corte Constitucional en varias sentencias ha mencionado que el porte no se puede sancionar administrativamente. También el Consejo de Estado, revisando ese decreto que estamos derogando ahora, manifestó que no se podía utilizar la figura de una sanción con multa para el porte, porque lo que está prohibido en Colombia es el comercio, el tráfico", concluyó Osuna.

En redes sociales circularon comentarios de usuarios y de la oposición afirmando que se trataría, entonces, de una legalización de todas las drogas, lo cual no se estipula en el decreto firmado por el Presidente.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA