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Legislación

Devolución de saldos pensionales solo se dará cuando no se reciba la pensión de vejez

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia ratifica también la diferencia entre los conceptos de devolución entre hombres y mujeres

05 de mayo de 2021

Juan Francisco Campuzano Vélez


Canal de noticias de Asuntos Legales

Una nueva decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que la devolución de los saldos cotizados para pensión en el Régimen de Ahorro Individual (Rais) puede darse solo cuando se verifique que el ciudadano afiliado no podrá acceder a una pensión de vejez por incumplir los requisitos legales para ello.

Sin que se corrobore esta nulidad de pensión, no será posible acceder a la devolución del capital en el Rais, pues si hay alguna posibilidad o alternativa para que el afiliado acceda a la mesada de pensión, no es procedente que se le devuelva su capital, ya que la devolución de saldos es una prestación subsidiaria, y siempre se privilegiará la pensión de la vejez, que es la prestación principal.

“Las pensiones son la máxima expresión de la protección de la seguridad social, en tanto su carácter periódico y vitalicio aseguran a las personas afiliadas y beneficiarias una calidad de vida digna”, dijo la Corte.

Con respecto a la diferencia que existe en las leyes colombianas frente a la devolución de saldos para hombres y mujeres, el alto tribunal dijo que las edades límite para hacer efectiva la devolución del capital, una vez se verifique su imposibilidad de acceder a la pensión, es de 62 años para los hombres y de 57 años para las mujeres. La Corte recordó que debe tenerse en cuenta a voluntad del afiliado.

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