Si crea una obra usando inteligencia artificial, ¿de quién son los derechos de autor?
Según la Decisión Andina 351 de 1993, sólo las personas físicas pueden ser consideradas autoras, es decir, aquellas capaces de crear obras fruto de su intelecto
02 de abril de 2025
El tsunami de imágenes que circulan en redes sociales de fotos al estilo Ghibli, creadas con inteligencia artificial, inundó internet y medios de comunicación en las últimas semanas.
Hace apenas dos años, un fenómeno similar sucedió en las plataformas digitales, luego de que la voz de artistas reconocidos como Bad Bunny, Bad Gyal o Daddy Yankee fueron replicadas a través de estas nuevas tecnologías, con las que, si bien el proceso creativo había sido desarrollado por humanos, la elaboración fue ejecutada por una herramienta o plataforma de inteligencia artificial.
Con estos ejemplos en mente es importante comprender cómo funcionan los derechos de autor en la inteligencia artificial, porque serán cada vez más los casos relacionados con la IA.
Laura Torres, líder en contratos de OlarteMoure, explicó que la Dirección Nacional de Derechos de Autor, Dnda, determinó que las creaciones que puedan llegar a tener carácter literario o artístico, pero que hayan sido producidas por inteligencia artificial, no son susceptibles de protección.
“En Colombia, sólo las personas físicas pueden ser consideradas autoras, es decir, aquellas capaces de crear obras fruto de su intelecto. Así lo establece la Decisión Andina 351 de 1993, vigente en Colombia, que define al autor como la persona física que realiza la creación intelectual”, dijo la experta.
En eso coincide Camilo Suárez, director de propiedad intelectual de PPU, quien aseguró que, “con algunos matices de técnica pero que esencialmente mantienen el mismo alcance y significado, la Ley 23 de 1982 establece que el autor es la persona natural que realiza la creación intelectual mientras que la norma andina define al autor como la persona física que realiza la creación de una obra”.
Torres agregó que, aunque la inteligencia artificial es capaz de producir textos, imágenes o música, esta no es una persona física, por lo que sus resultados no reflejan una individualidad o “impronta personal”, que es lo que verdaderamente exige la normativa sobre derechos de autor.
Cuando el uso de la inteligencia artificial es por motivos creativos y la persona únicamente busca tener inspiración sobre algún tema o producto a realizar, Torres señaló que la Dnda podría acoger estos casos dentro del marco de protección, debido a que “la persona aportó ideas, seleccionó o modificó la información, lo que permitió que su impronta personal pueda ser identificada”.
Debido a que la IA se encarga de recopilar grandes bases de datos para sacar la información solicitada, es posible que muchos de estos datos estén protegidos, por lo que de forma directa o indirecta, de no tener cuidado con el uso de estas tecnologías, podría incurrir en infracciones de derechos de autor.
Suárez explicó que en la cadena de imputación intervienen al menos tres diferentes agentes cuya responsabilidad concurrente o individual se debe establecer en el marco de un proceso judicial y dependiendo de las particularidades de cada caso.
“Esos agentes son primero, el desarrollador de la IA; segundo, el usuario o quien solicitó la generación de la obra que usurpa derechos; y tercero, el propietario de la IA, bien se trate de una compañía o individuo que la opera y comercializa”, concluyó Suárez.
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