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Judicial

El Consejo de Estado recordó los casos que establecen un vínculo laboral con los contratistas

El alto tribunal aseguró que no habrá vínculo laboral cuando el contrato por prestación de servicios sea suspendido durante 30 días hábiles

02 de diciembre de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Colprensa
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Gloría Luz Manco Quiroz, una abogada de 56 años de origen antioqueño, demandó a la Personería de Medellín porque trabajó siete años bajo la figura de prestación de servicios y no estaba amparada por el contrato laboral a pesar de que en la práctica se cumplían los parámetros para ello.

Entre inicios de 2005 y finales de 2011, Manco laboró ininterrumpidamente bajo el modelo contractual de prestación de servicios, pero, teniendo en cuenta la no interrupción de su labor, la abogada demandó que nunca fue reconocido el vínculo real, lo cual llevó a un ausencia de prestaciones sociales.

El Consejo de Estado falló a su favor y reconoció el verdadero vínculo laboral entre la entidad y la abogada. Ante esta victoria judicial, acaecida en septiembre, más colombianos identificados con su caso han hecho llegar al Alto Tribunal solicitudes de aclaración sobre el fallo de hace tres meses.
Ante estas solicitudes, el Consejo de Estado emitió de nuevo una providencia y recordó cuáles son los conceptos unificados que los contratantes y contratistas deben tener en cuenta.

Según Karla Escobar, socia de Cáez Muñoz Mejía, la sentencia del Alto Tribunal solo aplica para las entidades del Estado: el concepto no ampara a las organizaciones privadas del país. En ese sentido, es importante tener en cuenta, como primera medida, que el Consejo de Estado dictaminó que el vínculo laboral no será tomado en cuenta en las demandas cuando haya una suspensión del contrato por prestación de servicios correspondiente a 30 días hábiles.

“En temas de contratistas que presten sus servicios para entidades del Estado, es claro que el Alto Tribunal, según su criterio unificado, establece que no hay solución de continuidad cuando hay una suspensión superior a 30 días hábiles entre cada uno de los contratos”, explicó Escobar.

En caso de que exista la continuidad, podría entenderse que hubo la constitución de un vínculo laboral, lo cual fue el escenario que, por ejemplo, favoreció a la abogada Manco unos meses atrás. “Se trata de una nueva línea jurisprudencial que tomará el sector público para los contratos de trabajo”, explicó Escobar.

Una de las preguntas que surge con la ratificación de la sentencia del Consejo de Estado es si esta interrupción de 30 días generará costos adicionales en la contratación de trabajadores. Según la abogada consultada, si las entidades tienen que reemplazar a los contratistas tras el término de los 30 días hábiles, podría tratarse de una inversión adicional de recursos para este fin. “No creo que exista ese tipo de ahorro por 30 días, pues se trata de un desgaste administrativo cuando se sacan trabajadores y se contratan constantemente”, dijo.

Finalmente, es importante recordar cuáles son los parámetros de los contratos por prestación de servicios. En primer lugar, el precio del servicio será acordado entre las partes, pues no existe un vínculo que genere el pago convencional del salario. El contratante tampoco deberá responder por beneficios como primas o seguridad social, a menos que se trate de actividades de alto riesgo. Así como el contratante no tiene las responsabilidades de un vínculo empleador-empleado, el trabajador tampoco cumplirá horarios o estará bajo una figura de subordinación y podrá administrar su tiempo para cumplir con su labor.

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