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Legislación

La denominada 'Cláusula Petro' no es una figura novedosa en los contratos jurídicos

Varios abogados coinciden en que se trata de la comúnmente usada cláusula de Efecto Material Adverso, solo que con nombre propio

03 de febrero de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Colprensa
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Al igual que sucedió en el periodo preelectoral de hace cuatro años, se ha vuelto un tema frecuente de conversación la denominada ‘Cláusula Petro’, con la que empresarios estarían condicionando la ejecución de negocios a los resultados de las elecciones presidenciales; puntualmente, a que gane o pierda Gustavo Petro.

A pesar de la controversia sobre si es legal o no una condición de ese tipo en un contrato, Camilo Martínez, socio de DLA Piper Martínez Beltrán, explicó que “en un estado social de derecho como el colombiano, conforme a la ley mercantil, las partes tienen libertad para establecer las condiciones a las que se sujeta el negocio jurídico. Las limitaciones son la ley imperativa y el orden público, y la ‘Cláusula Petro’ no contraviene ninguna de las dos”.

Varios abogados explicaron también que no se trata de un elemento nuevo en los contratos, pues tradicionalmente han existido las cláusulas de Efecto Material Adverso, que son, básicamente, la misma figura pero sin nombre propio.

“Jurídicamente lo que ha sido llamado ‘Cláusula Petro’ no es nada distinto a una condición resolutoria que puede ser pactada dentro del marco de la libertad contractual como una medida para distribuir o mitigar riesgos. De hecho, internacionalmente, la distribución contractual del riesgo político es usual en las llamadas cláusulas de Efecto Material Adverso (EMA), en donde las partes pactan la posibilidad de resolver el contrato ante un cambio material de circunstancias (incluyendo políticas o macroeconómicas) que afecte el equilibrio contractual o la posibilidad de una de las partes para cumplir con este”, anotó Manuel Quinche, socio de Cuatrecasas.

En esa línea, varios expertos consultados coincidieron en que, más allá del nombre propio que se le ha atribuido, no se trata de una novedad. Sin embargo, uno de ellos explicó que la diferencia es que, cuando se invoca la cláusula EMA, el riesgo ya se ha materializado, mientras que, en la ‘Cláusula Petro’, no se espera a las consecuencias.

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