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Judicial

La Superintendencia de Industria y Comercio sacó adelante sus sanciones a cementeras

Multa que deberá pagar la empresa ARGOS es de $923 millones

14 de agosto de 2018

Alejandro Valencia


Canal de noticias de Asuntos Legales

El superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, resaltó que “esta es una sentencia muy importante para garantizar la protección de la libre competencia”, luego que se conociera el fallo del Consejo de Estado del 9 de agosto de 2018, que ratifica la sanción interpuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la empresa Argos por incurrir en conductas anticompetitivas para controlar los precios del cemento en el mercado, junto con Cemex y Holcim.

El representante legal de la empresa Argos interpuso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para revertir las multas interpuestas por la SIC en 2008, porque consideraba que no existían pruebas suficientes para configurar la existencia de la cartelización.

Sin embargo, el Consejo de Estado encontró infundadas sus pretensiones. En la sentencia, la sala determinó que “los elementos probatorios (…) permiten asentar la existencia de las conductas anticompetitivas sancionadas, sin que sea de recibo la censura del demandante”. El máximo órgano de lo contencioso administrativo pudo concluir que sí se presentó el accionar desleal de la cartelización, afectando el debido funcionamiento del mercado.

El Superintendente recalcó que “con esta sentencia queda absolutamente cerrado el caso de cartelización en el mercado de cemento de la década anterior”. Este pronunciamiento del Consejo de Estado terminó de definir todas las demandas que fueron instauradas por las empresas cementeras que se alinearon para afectar a sus competidores.

Para Robledo, la ratificación de esta sanción por temas de cartelización se convertirá en un antecedente “muy importante para validar las nuevas acciones adelantas por la SIC para sancionar la cartelización del cemento” que se presentó de forma similar, pero en una época posterior.

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