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Legislación

Medidas que puede tomar un edificio si un vecino no paga la administración a tiempo

El administrador de la propiedad horizontal deberá indicarle a la persona el monto de la deuda y el plazo que tiene para pagarla

24 de enero de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Canal de noticias de Asuntos Legales

El pago de la administración es una de las obligaciones más importantes en el área de la vivienda. El incumplimiento de este deber no solo trae consecuencias para el moroso, sino para todos lo residentes de los conjuntos o edificios privados.

Es por esto que, en caso de que haya una persona atrasado con sus pagos, sus vecinos y administrador pueden realizar ciertas acciones para presionar al deudor.

"Toda la regulación sobre propiedad horizontal y las facultades que tienen los administradores aparecen en la Ley 675 de 2001, la Ley de propiedad horizontal", aseguró José Sebastián Cáceres, socio de Altano Consultores.

En primera medida, el administrador de la propiedad horizontal deberá indicarle a la persona el monto de la deuda y el plazo que tiene para pagarla. En lo posible, se debería llegar a un acuerdo para el cumplimiento de la obligación.

En caso de que este pacto no se lleve acabo, el Consejo de Administración lo puede presionar publicando una lista en zonas públicas. Además, se le puede prohibir el uso de áreas comunes no esenciales (salón comunal o lugares de recreación) hasta que se legue al acuerdo o se salde la deuda.

También es posible restringir el uso de los parqueaderos comunales o de visitantes, no clasificar la correspondencia y negar la participación en los Consejos de Administración.

Lo que no permite la sentencia es socavar los derechos humanos a un moroso por ningún motivo, por lo que es importante conocer los límites entre una válida acción de presión y una vulneración a los derechos.

"Se puede privar a la persona de los bienes comunes no esenciales, esta privación es una consecuencia del incumplimiento que de todas formas tiene que respetar algunas reglas mínimas, no puede contravenir los derechos constitucionales o la dignidad de la persona", añadió Cáceres.

Por ejemplo, no se le puede negar la entrega de la correspondencia, ni tampoco se le puede cortar la comunicación por los citófonos, pues podrían ser categorías esenciales.

"No puedo hacer un cierre del pasillo que da acceso a su casa, así sea una zona común. No puedo privarlo del uso de los bienes comunes de asignaciones exclusivo", concluyó.

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