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Legislación

“Las leyes arbitrales se están quedando relegadas”, Eduardo Zuleta

Los alcances de la tutela sobre laudos internacionales preocupan a los litigantes.

29 de abril de 2019

José David Castilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

El arbitraje es un medio alternativo de solución de controversias que cada vez toma más protagonismo. La mayoría de los casos que se relacionan con conflictos en obras de infraestructura de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) cuentan con una cláusula para que sus conflictos se lleven a los centros de arbitramento nacional o internacional. De allí surge la importancia de fortalecer esta forma de resolución de conflictos. AL habló con el que, según los listados internacionales, es el mejor árbitro del país, Eduardo Zuleta, socio de Zuleta Abogados Asociados.

¿Cuál es el futuro del arbitraje nacional?

Creo que debemos masificar el arbitraje nacional, el cual fue concebido para unos fines y un entorno diferente al que tenemos hoy. Un mundo globalizado en el que se espera tener unas reglas de arbitraje conocidas, aceptadas y aceptables tanto para los usuarios nacionales como para los extranjeros. Con el tiempo, la ley de arbitraje nacional debe ir migrando hacia la Ley Modelo de arbitraje de Uncitral, de manera que en un futuro tengamos una ley monista en que el arbitraje sea uno solo, con independencia de si la relación jurídica subyacente es nacional o internacional. Es un proceso que tomará tiempo, porque las leyes de arbitrajes se están quedando relegadas.

¿Las megaobras y las cláusulas arbitrales son uno de los principales retos en el sector?

Sin duda. Son un gran reto, primero porque los pactos de arbitraje deben ser claros y prontamente ejecutables. No hay nada más frustrante que los arbitrajes sobre el arbitraje, es decir, eternos procesos relativos no a la sustancia de la obra sino al pacto arbitral. Segundo, porque se ha confundido, lamentablemente, la amigable composición o la conciliación con las Dispute Boards que son mecanismos que agilizan las decisiones en megaobras y no procedimientos como los que se han implementado en Colombia que llegan a ser verdadero arbitrajes antes el arbitraje.

Usted ha pertenecido a instituciones de arbitraje internacional de gran prestigio y renombre ¿cómo cree que ha evolucionado esta práctica?

He tenido la fortuna de actuar como árbitro en la mayoría de las grandes instituciones de arbitraje. Eso me ha permitido revisar y aplicar leyes sustantivas y leyes de arbitraje de otras jurisdicciones en América, Europa y Asia y ver actuar abogados de un sinnúmero de países. Creo que en los últimos años ha comenzado a surgir una generación de abogados colombianos capaces de manejar tanto arbitrajes nacionales como internacionales con estándares internacionales.

¿Aún nos hace falta un sistema judicial ágil para garantizar un mayor flujo comercial?

Sí. Se han hecho esfuerzos, pero para nadie es un secreto que las reformas a la justicia se han hundido una tras otra, que los recursos para la Rama Judicial son insuficientes y que hay una percepción de que la justicia es lenta e ineficiente. Lamentablemente las percepciones son realidades para quien las tiene y eso lleva a que a veces se juzgue a las Cortes de manera general e injusta. Como se dijo en una célebre sentencia de 1924, no solo se debe hacer justicia, sino que se debe ver que se hace justicia.

¿Considera que el país sufre de una crisis de seguridad jurídica? ¿Por qué?

En el campo del arbitraje hay una percepción de inseguridad jurídica, particularmente por la acción de tutela. Si Colombia quiere ser sede de grandes arbitrajes internacionales es fundamental que se defina que no procede la tutela contra laudos proferidos en arbitrajes internacionales con sede en Colombia. Es un asunto que está a estudio de la Corte Constitucional y que va a marcar el futuro del arbitraje internacional en Colombia. Si se llega a definir de manera concluyente que un laudo en un arbitraje internacional proferido en Colombia está sujeto a tutela, los grandes arbitrajes internacionales buscarán definitivamente otras sedes que ofrezcan mayor seguridad jurídica.

¿Nuestros abogados sí están preparados para afrontar estos retos jurídicos de administrar justicia?

Creo que debemos hacer una distinción. En el arbitraje nacional por disposición del Artículo 116 de la Constitución Nacional los árbitros administran justicia son prácticamente jueces. Esto tiene un peligro oculto. Una decisión de un tribunal arbitral nacional puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado colombiano, en tanto, podría atribuirse esa decisión al Estado. En el arbitraje internacional con sede en Colombia, el árbitro, en mi opinión, no es juez ni está sujeto a las reglas y responsabilidades que aplican al árbitro nacional.

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