22 de noviembre de 2024
Suscribirse


22 de noviembre de 2024
Suscribirse
Judicial

Lo bueno y lo malo del nuevo reparto de tutelas anunciado por el Ministerio de Justicia

08 de abril de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El Ministerio de Justicia dio a conocer en las últimas horas un decreto que establece una reforma en el reparto de las acciones de tutela contra las diferentes instituciones y organismos del Estado. Uno de los puntos que causó más revuelo y crítica en general fue que el Consejo de Estado será el alto tribunal encargado de recibir las tutelas contra el accionar de la Presidencia de la República.

Sin embargo, el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, aseguró que para el Gobierno Nacional la acción de tutela es una herramienta para salvaguardar los derechos de la ciudadanía. “La defendemos como esa institución jurídica que permite un acercamiento directo de la justicia con el usuario”, dijo el ministro.

En su intervención agregó que en pro de la descentralización de la administración de la justicia, de garantizar la unificación jurisprudencial, además de fortalecer los intereses generales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 con el que se reorganiza la red de reparto de la acción de tutela.

Para el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla, la puesta en marcha de este Decreto no resulta anticonstitucional porque ya existe un antecedente de más de 20 años.

“Hay un precedente que es el Decreto 1382 de 2000. Se trata de un decreto reglamentario de la Constitución Política sobre las atribuciones presidenciales. En esa época había un caos porque la tutela se presentaba ante cualquier autoridad judicial y esto representaba un gran desorden en el país”, dijo.

Arrubla hizo una comparación entre el decreto expedido hace dos décadas y la nueva propuesta del Minjusticia. Al respecto, dijo que en los dos casos se trata de una propuesta “de mero reparto, para poner orden”, refiriéndose a la congestión del sistema judicial ante las copiosas tutelas que arriban a los despachos a diario.

“El Decreto 333 de 2021 hace exactamente lo mismo que el Decreto 1382: distribuye repartos y no modifica la Constitución. Después del decreto original ha habido varias reformas y nunca ha habido problemas. Pienso que la asignación al Consejo de Estado para estudiar las tutelas interpuestas contra la Presidencia es un movimiento lógico porque el presidente es una figura administrativa”, dijo.

Cuando se le preguntó al experto si el decreto podría ser tumbado ante el rechazo de la ciudadanía, el exmagistrado afirmó que, en efecto, se podría presentar una demanda ante el Consejo de Estado, pero al tratarse de un decreto de “mero reparto”, como refirió en varias ocasiones, la demanda puede no ser fructífera.

Otra de las fuentes consultadas, el exmagistrado Humberto Sierra, afirmó que el presidente tiene la potestad de distribuir las tutelas que se presentan ante el Estado colombiano, con el fin de que no haya concentración en una sola entidad y “la administración de la justicia sea más eficiente”. El exmagistrado afirmó que esto resulta pertinente al evitar que el sistema tenga una parálisis por un solo tribunal que no podría responder a todas las tutelas interpuestas por los ciudadanos.

Sierra dijo que con el decreto se quieren plantear nuevas reglas en la distribución para evitar el congestionamiento del sistema. El experto añadió que también se dictaron nuevas disposiciones para el funcionamiento de las quejas interpuestas ante la Superintendencia de Salud. Al respecto, el ministro Ruiz dijo que “las acciones de tutela que se promueven contra las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con medidas cautelares e intervención forzosa administrativa, serán repartidas a los tribunales superiores de distrito judicial o a los tribunales administrativos”.

¿Qué es lo malo?

A pesar de los aspectos positivos que puede generar este cambio, diversos sectores políticos y ciudadanos se han manifestado en contra de la modificación principal, que busca que las tutelas contra la Presidencia sean evaluadas por el Consejo de Estado. Uno de los temas más preocupantes son las tutelas relacionadas con la erradicación de los cultivos ilícitos.

En este punto, se ha advertido que las comunidades campesinas e indígenas que estaban logrando avances ante el Estado por la erradicación forzosa de cultivos o las aspersiones con glifosato darán un paso atrás con el nuevo decreto.

Además, muchos han calificado de “antidemocrático” el hecho de que el Gobierno haya designado a una de las altas cortes para que atienda las tutelas interpuestas. Según Sierra, a pesar de que la administración de la Justicia quiere ser más eficiente y racional para evitar concentración de tutelas en los juzgados, el Decreto 333 establece criterios que son objeto de cuestionamiento.

“Del tema de la eficacia del funcionamiento de la Rama Ejecutiva es comprensible que quieran disminuir la dispersión de las tutelas, pero desde la perspectiva de la democratización y el conocimiento de los derechos humanos, que es la filosofía original de la Constitución, es un criterio diferente el que se quiere establecer ahora”, dijo el exmagistrado.

El experto añadió que la concentración de las tutelas en un solo organismo del Estado podría generar monopolios porque el Gobierno puede incidir más fácilmente en un solo delegado, que en un gran número de ellos.

LOS CONTRASTES

  • Humberto SierraExmagistrado

    “La redistribución de tutelas que existe en la actualidad está relacionada con la no concentración de estos trámites en un solo tribunal”.

  • Jaime ArrublaExmagistrado

    “El Decreto 333 no es anticonstitucional porque ya existía una normativa desde el año 2000 que pretendía distribuir los repartos, más no afectar la Constitución”.

Como dato final, el decreto también hizo unas modificaciones a las tutelas dirigidas a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado, las cuales serán repartidas a la misma Corporación y se resolverá según la Sala de Decisión, Sección o Subsección reglamentaria.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA