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Legislación

Lo que debe saber sobre las asambleas generales de copropietarios en los edificios

Las reuniones deben realizarse a los tres meses siguientes al último cierre financiero

08 de febrero de 2019

José David Castilla


Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

Todas las personas que han vivido en un apartamento se han tenido que enfrentar a una asamblea de propietarios y muchas veces no saben qué normas deben tener en cuenta en este tipo de reuniones.

William Martínez Luna, director del programa de Derecho Privado en la Jorge Tadeo Lozano, dijo que “la asamblea de copropietarios es el órgano deliberativo más importante que existe en una propiedad horizontal. Lo que se discute allí será determinante para la estabilidad de la propiedad horizontal”.
Para que no le pierda la pista sobre el manejo presupuestal que tendrá su edificio el próximo año le tenemos algunas recomendaciones.

Los participantes

En una asamblea de propietarios se reúnen únicamente las personas que se encuentran inscritas en el certificado de tradición y libertad de cada inmueble. En caso de que los titulares no pueden participar, pueden designar a un tercero mediante un poder especial. Los arrendatarios no deben participar en estas reuniones, a menos que tengan un poder amplio y suficiente por parte del dueño del apartamento.

Lo que se discute

Según la Ley 675 de 2001, la asamblea de propietarios tiene la capacidad de aprobar los estados financieros del edificio en el último año. Es decir, la asamblea estudiará todos los gastos que se realizaron para el mantenimiento del edificio. También se realizará la aprobación del presupuesto para el año siguiente. En algunos casos, se pueden establecer cambios en el reglamento de propiedad horizontal, se pueden imponer multas o cambiar el manejo de zonas comunes en el edificio.

Las decisiones

El abogado Martínez Luna explicó que las decisiones que se tomen en la asamblea aplican para todos los propietarios del edificio, “por eso es muy importante que las personas asistan a estas reuniones, donde tienen la capacidad de tomar decisiones activas sobre su futuro residencial”.

Los ausentes

Aunque en la ley no existe una sanción directa para los propietarios que no asisten a estas reuniones, en los reglamentos de propiedad horizontal sí se pueden establecer multas por inasistencia. Por otra parte, ir a este tipo de asambleas es un deber que tienen todos los propietarios porque este mecanismo regirá la vida cotidiana y podría frenar decisiones que le ocasionen futuros dolores de cabeza.

¿Cuándo y Dónde?
La asamblea debe realizarse a los tres meses siguientes al cierre del último año financiero del edificio.

Los propietarios deben ser notificados con 15 días de anticipación y en la invitación se debe señalar el orden del día y los puntos a discutir.
La notificación debe ser enviada al último domicilio del propietario.

Los administradores que no realicen estas reuniones pueden ser sancionados y destituidos de sus cargos.

Antecedentes

El incremento en los predios destinados para vivienda urbana en los últimos años en Bogotá ha generado un aumento en la demanda de servicios legales para afrontar los conflictos que se generan por el régimen de propiedad horizontal. Según el último reporte de Catastro Distrital, en la ciudad hay más de 274,8 millones de metros cuadrados construidos, de los cuales 75,39% son propiedades residenciales. Ante esta realidad, la Universidad Jorge Tadeo Lozano inauguró una especialización en este campo.

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