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Judicial

Pese a la pandemia, el registro de marcas ante la Superindustria creció 24% en 2020

Mientras en 2019 se registraron 34.092 marcas, en 2020 la cifra subió a 42.491, lo cual representa 8.399 trámites adicionales

09 de abril de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El registro marcario aumentó durante 2020 según datos de la Superintendencia de Industria y Comercio, pues el número de solicitudes concedidas subió 24% comparado con el año inmediatamente anterior. Esto significa que mientras en 2019 se registraron 34.092 marcas, en 2020 la cifra subió a 42.491, esto son 8.399 trámites adicionales.

A pesar de la crisis causada por el covid-19, se concedieron tres denominaciones de origen el año pasado, mientras que en 2019 se registraron dos. Las denominaciones de origen son un signo distintivo que indica la procedencia de un producto y cuyas características dependen de un área geográfica determinada.

Otro de los datos importantes revelados por la entidad fueron las empresas que más marcas solicitaron para su inscripción. Aphiria Inc. lideró el ranking con 317 inscripciones, seguido de Huawei con 136. En el reporte, destacan otras empresas importantes como Davivienda (115) y Amazon (52).

Hubo sectores que también repuntaron el año pasado con relación al registro marcario. Los servicios de gestión de negocios comerciales, comercialización de bienes y servicios de terceros lograron 4.926 registros. Los aparatos de tecnología, productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico y veterinario obtuvieron 3.278 registros y ocupó el segundo lugar de los sectores con más marcas.

Por ciudades, Bogotá y Medellín fueron las ciudades donde más se otorgaron marcas, pues lograron 10.050 y 4.338 registros, respectivamente. Envigado y Bucaramanga, a pesar de estar en el top de ciudades con más registros, obtuvieron 555 y 503 marcas inscritas, respectivamente.

Asuntos Legales consultó con expertos en el sector de la propiedad intelectual para recordar la importancia del registro marcario ante la Superindustria. Como primera medida, Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual recordó que cuando una persona o empresa quiere obtener el registro marcario debe asegurarse de que el nombre no exista y no se parezca a otros registros.

“Debe hacer llegar toda la documentación que incluye un poder a través de un abogado, el logo que se pretende registrar y la clase en la que quiere estar ese registro. Además, se debe pagar la tasa dependiendo de si es una grande, mediana y pequeña empresa”, dijo.

Helena Camargo, socia de Posse Herrera Ruiz, dijo que es importante aclarar que puede presentarse la coexistencia de marcas idénticas que distinguen productos diferentes. La experta dijo que un ejemplo es el caso de la marca Corona, la cual puede ser identificada con cerveza, chocolate y cerámica.

El registro de una marca ante la entidad correspondiente supone una ventaja competitiva y facultades principales. Camargo dijo que una marca registrada tiene el derecho a usar e impedir el uso del nombre por parte de otra persona o sociedad.

“Estos derechos son muy importantes, pues le permiten al empresario adelantar su actividad empresarial minimizando riesgos y adquiriendo un elemento diferenciador en el mercado. El registro de una marca le garantiza a su titular la posibilidad de usarla en el mercado sin el riesgo de infringir derechos de terceros”, afirmó.

Es importante que tenga en cuenta la forma de accionar ante el abuso de un tercer al utilizar la marca. Edgar Iván León, abogado de Propiedad Intelectual, aconsejó que si alguien utiliza una marca registrada en su beneficio sin obtener la autorización de su titular podría estar incurriendo en competencia desleal, lo cual puede acarrear actos de indemnización de perjuicios por los daños generados.

LOS CONTRASTES

  • Édgar León Robayo Abogado experto en Propiedad Intelectual

    "En principio, las facultades de registro que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio en su calidad de oficina de propiedad industrial hacen que el estudio marcario no permita registros similares”.

  • Helena Camargosocia de Posse Herrera Ruiz

    “Cuando un tercero usa un signo distintivo de manera no autorizada, el titular puede iniciar una acción de infracción de derechos de propiedad industrial y alegar que existen actos desleales de confusión”.

“En caso de que exista un registro similar de marcas será necesario iniciar un debate probatorio ante los jueces de la República, para determinar si existe un comportamiento contrario a derecho por alguna de las partes u obtener la cancelación del registro correspondiente por parte de la oficina de propiedad industrial”, agregó el experto.

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