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Judicial

Piden a la Corte Suprema que no se recuse a la Vicefiscal y se designe Fiscal Ad Hoc

La solicitud se hace en defensa del orden constitucional y de los derechos y garantías fundamentales según el ponente.

19 de noviembre de 2018

Valerie Cifuentes


Bloomberg
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Jorge Enrique Sanjuán Gálvez, procurador cuarto delegado para la Investigación y Juzgamiento penal solicita ante la Corte Suprema de Justicia que "I. Se deniegue la recusación presentada contra María Paulina Riveros Dueñas, vicefiscal general de la Nación, y II. Se nombre Fiscal General Ad Hoc y se adopte una estructura de institución e investigación independiente dentro del proceso de la referencia y relacionados, para proteger el derecho fundamental de juez natural, en su subgarantía de juez imparcial".

La solicitud se dio días después de que Pablo Bustos, presidente de la Red de Veedurías de Colombia solicitara a esta misma Corte la recusación de María Paulina Riveros, al cuestionar la imparcialidad de esta funcionaria en la investigación que se lleva contra Odebrecht, por sus cercanías con Néstor Humberto Martínez.

De acuerdo con Sanjuán, "los veedores ciudadanos no estarían legitimados para recusar, dentro de la actuación penal, a ningún servidor público".

El escrito enviado a la Sala Plena de la Corte Suprema expresa que "de prosperar el impedimento o la recusación propuestos contra el Vicefiscal, ante la imposibilidad de que el proceso sea conocido por este y por el Fiscal General de la Nación, la Sala Plena de la Corte deberá designar un Fiscal Ad Hoc para que conozca la actuación".

Dentro de causales de impedimento planteadas por Pablo bustos, están las consagradas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal 4 y 5. La primera de estas dice "que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso".

Ante esto, Sanjuán dice que este no puede configurarse como impedimento, pues la opinión que impide al funcionario para seguir actuando, es aquella que se realiza por fuera de la actuación procesal, mas no la que se da al interior de la actuación procesal, pues esta hace parte de su función jurisdiccional.

Referente a la causal 5 dice "que existe amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial". En lo que respecta a esta causal, Sanjuán precisa que "la amista íntima o enemistad grave se predica de alguna de las partes y no en relación a otras personas ajenas a la actuación".

Otro de los argumentos que presenta el Procurador cuarto delegado para la Investigación y Juzgamiento penal ante la Corte Suprema , es que las normas que dicen los impedimentos y recusaciones tienen estructura de regla y, por ende, no pueden ser interpretadas de manera restrictiva, ateniéndose a su tenor literal; es decir que no es legítimo hacer interpretaciones valorativas o teleológicas.

Sanjuán también fue enfático en el documento al resaltar que la Vicefiscal no aceptó la recusación ni los impedimientos que Bustos citó, mencionados previamente. Ante esto, María Paulina Riveros dijo que en aras de la transparencia del proceso dejaría en manos de la Corte, quien constitucional y legalmente tiene competencia para definir la designación de un Fiscal General Ad Hoc, en caso de impedimento del Fiscal General de la Nación.

Por último se solicita que para lograr el cumplimiento de los principios de independencia, transparencia y celeridad, se estudie la viabilidad de designar un Fiscal Ad Hoc y se le señale a este su competencia para organizar de manera autónoma un equipo de instrucción e investigación independiente.

En adjunto encontrará el documento completo con detalles de los argumentos presentados ante la corte.

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