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Huracán Iota

Por temporada de huracanes en Providencia, Procuraduría urge medidas a la Ungrd

Le recordó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo que no cumplir con estas prevenciones constituye falta de acuerdo al Código General Disciplinario

19 de junio de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Procuraduría General de la Nación
Colprensa
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La Procuraduría General de la Nación hizo este miércoles un llamado urgente a Carlos Carrillo, director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), para que adopte medidas inmediatas para mitigar riesgos encaminadas a salvaguardar la vida de los habitantes de la isla de Providencia. El motivo del llamado del Ministerio Público es ante la inminente llegada de la temporada de huracanes 2024.

El ente de control solicitó a esta entidad culminar obras fundamentales como la puesta en marcha de los refugios: Iglesia Bautista Sur Oeste, Iglesia Católica del Centro, Iglesia Católica Casa Baja, Casa Música, Iglesia Bautista Centro, teniendo en cuenta que estos son espacios de uso comunitario incluidos en el Plan de Acción Especifico (PAE).

A través del Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia a la Situación de Desastre Departamental en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, creado por la Procuraduría General de la Nación, se advirtió a la Ungrd sobre las falencias en la ejecución del Plan de Acción Especifico, así como las fallas de los refugios temporales y la necesidad de la construcción de un nuevo refugio definitivo.

Por esta razón y para evitar una emergencia como la ocurrida por el paso de los huracanes Iota y ETA en 2020, el ente de control requirió un plan de contingencia a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres frente a la preparación de la isla de Providencia para enfrentar la temporada de huracanes, particularmente, frente a las obras relacionadas con la construcción, reparación y adecuación de los refugios.

En este llamado a la Ungrd, la Procuraduría reiteró la importancia del cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 y del artículo 59 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, que contempla como falta gravísima las relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente.

El “no dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres en los términos establecidos en la Ley” y que, omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las solicitudes de las autoridades, constituye falta disciplinaria de conformidad a lo establecido en el Código General Disciplinario.

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