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Legislación

¿Qué pasa si me cambié a una Accai y la Reforma Pensional es tumbada en la Corte?

La Corte Constitucional tiene 60 días para fallar en el caso de la pensional desde que fue radicada la ponencia en la sala plena

20 de febrero de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

¿Qué pasará con las Accai?
Gráfico LR
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Desde el pasado viernes 14 de febrero, la Corte Constitucional tiene en sus manos la ponencia que decidirá el futuro de la Reforma Pensional del Gobierno. El alto tribunal analizará si existió o no un vicio de procedimiento insubsanable que afecta la validez de la Ley 2381 de 2024, la cual promulgó el nuevo sistema.

Uno de los puntos álgidos del debate está en aquellas personas que ganan más de 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que nos les aplica el régimen de transición, puesto que tuvieron que elegir su Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, Accai, el pasado 16 de enero.

Aquellas personas que estaban en Colpensiones, pero escogieron Accai porque les aplicaba la nueva normativa y ganan más de 2,3 Smmlv, tienen un abanico de dudas sobre el futuro de sus pensiones.

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¿Qué pasa si se cambiaron de Colpensiones a un Accai y se cae la reforma en la Corte?

Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, dijo que la reforma en la práctica no ha empezado a regir y, en ese sentido, esa selección de Accai no tendría ningún efecto, y aquellos que estaban en Colpensiones tendrán derecho a mantenerse ahí.

“Se mantendría la totalidad del aporte en Colpensiones en ese caso. Hay que aclarar que esa es una figura que generó mucho ruido, sin embargo, solamente le aplica poco menos de 5% de la población colombiana, por varias razones. La primera, porque solamente le aplica a personas que no tengan régimen de transición. Segundo, a las personas que estén actualmente afiliadas a Colpensiones y tercero a quienes ganan más de 2,3 salarios mínimos”, dijo.

Gina García, gerente de GLR Abogados, explicó que, si la Corte Constitucional declara la reforma inexequible, el impacto sobre los traslados dependerá del momento en que se emita la decisión y de los efectos jurídicos que se establezcan en el fallo.

Si la declaratoria de inexequibilidad se da antes del 1 de julio de 2025, el impacto sería fundamentalmente normativo. La reforma aún no habría entrado en vigor, lo que implicaría que el sistema pensional seguiría operando bajo la legislación anterior. Sin embargo, los traslados ya efectuados durante la ventana de oportunidad podrían verse afectados”, dijo.

LOS CONTRASTES

  • Gina GarcíaGerente de GLR Abogados

    “La eventual declaratoria de inexequibilidad de la Pensional generaría un impacto significativo, particularmente en lo relacionado con la ventana de oportunidad”.

  • Camilo Cuervo Colegio de Abogados del Trabajo
  • Camilo CuervoSocio de Holland & Knight

    “Si la reforma se cae, pues se mantendría la totalidad del aporte en Colpensiones. Hay que aclarar que esa figura generó mucho ruido, pero solamente le aplica a 5% de la población”.

García también advirtió que, la eventual declaratoria de inexequibilidad de la Pensional, generaría un impacto significativo, “particularmente en lo relacionado con la ventana de oportunidad, mecanismo que permite a los afiliados próximos a la edad de pensión trasladarse de régimen bajo condiciones especiales”.

¿Cuáles serían los efectos?

Los afiliados que se trasladaron dentro de la ventana de oportunidad quedarían en un limbo jurídico hasta que se determine si su cambio de régimen es válido o si deben regresar a su sistema de origen. Además, la reversión de los traslados no sería automática, y se requerirían disposiciones claras para evitar un vacío legal.

“Se podrían generar reclamaciones de afiliados que consideren que el traslado les otorgó derechos adquiridos o que aleguen perjuicios ante una posible reversión. Dado que la inexequibilidad en este caso se produciría antes de la entrada en vigor de la reforma, la afectación práctica sobre el sistema pensional sería menor, aunque no exenta de desafíos jurídicos”, concluyó García.

El otro escenario

Los escenarios cambian si se declara inexequible después del 1 de julio de este año, por lo que el impacto sería mucho más complejo y generaría un alto grado de incertidumbre tanto para las administradoras de pensiones como para los afiliados.

Por ejemplo, para esa fecha Los recursos ya habrían sido trasladados de los fondos privados a Colpensiones y al Fondo de Estabilización del Banco de la República, lo que dificultaría una reversión inmediata del sistema.

Miles de personas ya habrían cambiado de régimen bajo la ventana de oportunidad, generando expectativas legítimas sobre su futura pensión. Se podrían generar acciones judiciales por parte de afiliados que argumenten perjuicios en sus derechos adquiridos, lo que llevaría a un aumento significativo de litigios contra el Estado”, agregó García.

El presidente y magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, presentó en la Sala Plena del alto tribunal la ponencia en el caso de la Reforma Pensional, el pasado viernes 14 de febrero a las 5:00 PM. El documento es objeto de reserva, por lo que los miembros de la Corte no pueden referirse al mismo hasta que se tenga un decisión final. El alto tribunal tiene 60 días después de presentada la ponencia para fallar.

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