¿Qué pasa si las entidades correspondientes se retrasan con la entrega las medicinas?
Según El Decreto 780 de 2016, si las gestoras farmacéuticas no entregan los medicamentos a tiempo, estos pueden ser cerrados
27 de marzo de 2025
Para nadie es un secreto que durante los últimos meses el trámite de medicamentos en Colombia ha representado una de las principales preocupaciones, tanto para el Estado como para la población. En los últimos dos años, según cifras emitidas por la Defensoría del Pueblo, el número de quejas presentadas en la entidad por fallas en el sistema de salud aumentó 75,7%.
Aunque la normativa estableció, en la Ley 019 de 2012, que el plazo máximo y excepcional que tienen los gestores farmacéuticos para realizar la entrega de medicamentos es un lapso no mayor a 48 horas luego de que el usuario reclame los medicamentos; cinco días hábiles para los medicamentos ordinarios; y 10 días hábiles para aquellos que tengan una autorización especial o su entrega sea de forma domiciliaria, la realidad es que estos plazos no están siendo cumplidos y cada vez menos personas pueden reclamar sus medicinas en el país.

Si en algún momento usted ha sido víctima de esta situación, en Asuntos Legales le contamos lo que debe tener en cuenta sobre la normativa y el proceso legal a seguir ante este tipo de vulneraciones. Sonia Marina Castro, socia de Yepes Castros Estudio Jurídico, explicó que, según la Ley 1966 de 2019, cuando se habla de gestores farmacéuticos, también se agrega al concepto las cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio que realizan la dispensación ambulatoria de medicamentos y dispositivos médicos a los afiliados del sistema de salud.
Por ello, y como lo ha resaltado la Corte Constitucional, el acceso oportuno, integral y continuo a los medicamentos es un componente central de la atención en salud y una garantía básica del sistema.
Bajo ese contexto, Castro explicó que la negativa a entregar medicamentos no solo representa un eventual desconocimiento de los compromisos contractuales adquiridos por el gestor con una EPS, sino que además implica una vulneración del derecho a la salud.
Ante este tipo de situaciones, la abogada señaló que en el ámbito administrativo, existe la posibilidad de que, como víctima, presente una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud para que esta ordene el suministro de los medicamentos o que en el ejercicio de la acción de tutela, acuda a un juez para que este ampare su derecho fundamental a la salud y ordene la entrega respectiva.
“La omisión en la entrega de medicamentos por parte de un gestor farmacéutico constituye una vulneración al derecho fundamental a la salud, tal como se encuentra estipulado en la Ley 1751 de 2015, la cual regula el derecho fundamental a la salud”, explicó Estefanía Lara, asistente legal en Rivero Victoria Abogados.
En caso de que su salud se vea afectada por la falta de abastecimiento de los medicamentos recetados, usted puede acudir a la Defensoría del Pueblo exponiendo la situación.
Para ello deberá tener en cuenta la importancia de documentar el daño generado por la no entrega de los medicamentos, con el propósito de facilitar las actuaciones que se lleven a cabo ante esta entidad.
Según explicó Lara, en Colombia las licencias de operación de las farmacias y gestores farmacéuticos pueden ser suspendidas o revocadas si se constata el incumplimiento reiterado de las obligaciones legales y reglamentarias que estas tienen con la comunidad.
Para esta suspensión, según explicó la abogada, se tienen en cuenta aspectos cruciales como la reincidencia y gravedad de las infracciones, el impacto en la salud pública a través de evaluaciones del riesgo que supone la no entrega o entrega tardía de medicamentos a la población, y la existencia de elementos probatorios en donde se evidencie negligencia o mala praxis por parte de estas.
Otra sanción que puede ser impuesta por la Superintendencia ante la retención de medicamentos es la imposición de multas millonarias a los gestores farmacéuticos y EPS.
A nivel penal, también es posible que se apliquen sanciones por omisión de socorro o lesiones personales, siempre y cuando se demuestre negligencia grave que pusiera en riesgo la vida del paciente.pre y cuando se demuestre negligencia grave que pusiera en riesgo la vida del paciente.
MinSalud ya demandó penalmente a Audifarma debido a estas situaciones.
Antecedentes
Según el Ministerio de Salud, uno de los factores que más ha influido en el incremento de esta cifra es la inflación de costos que los gestores farmacéuticos han hecho de los procedimientos o intervenciones médicas, triplicando en más de 100%, su precio inicial. Además la entidad señaló que Audifarma, Cruz Verde, Éticos Serrano, Colsubsidio y Cafam son los cinco gestores farmacéuticos que manejan al menos 80% del abastecimiento de medicamentos que hay en Colombia.
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