Reglas del pago diferido de tarifa de gas durante la pandemia está ajustado a derecho
El Consejo de Estado declaró legal la resolución que fijó las reglas para que los estratos 1 y 2 se acogieran a pagos especiales
12 de abril de 2021El Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas emitió una resolución durante la pandemia en la que establecieron un esquema de tarifas transitorias para el pago del servicio público de gas, tras la emergencia social, económica y ecológica decretada por el coronavirus, una decisión que el Consejo de Estado declaró está ajustada a derecho, es decir, que es legal.
Mediante esta resolución se estipularon las reglas para que los estratos 1 y 2 pudieran hacer pagos diferidos y el ofrecimiento a los usuarios pertenecientes a los demás niveles socioeconómicos para pactar condiciones que se ajustaran a su capacidad de pago.
Explicaron que uno de los decretos legislativos que dictó el Gobierno en el marco de la emergencia social, económica y ecológica otorga facultades a la CREG para diferir estos cobros mientras dure la emergencia sanitaria, por lo que la resolución está fundada en un precepto legal válido para su expedición.
“De ahí que la CREG encontró necesario, y ante la habilitación que le fue conferida, estableció una tarifaria transitoria para privilegiar a los usuarios del servicio domiciliario de gas ante un eventual incumplimiento, al posibilitar la aplicación de un pago diferido que se ajuste a las eventuales circunstancias que lleven a una disminución de ingresos económicos de la población, la cual se proyectó como una de las consecuencias de la pandemia”, dice el fallo.
Por último, precisaron que el Gobierno facultó a la CREG no solo para que las empresas prestadoras ofrezcan el diferimiento de los pagos hasta por 36 meses para los estratos 1 y 2 y la posibilidad de negociar una fórmula adecuada a la capacidad de pago de los demás usuarios; sino también la opción de que los adjudicatarios del alivio renuncien a este beneficio.
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